El reconocimiento facial se extiende cada vez más en el mundo y el que llegara a España era una cuestión de tiempo. Aunque ya ha habido lugares en los que estaba en funcionamiento como la conocida cadena de alimentación Mercadona, por ejemplo; pero lo normal es que no se diga donde está operando. Tampoco se dicen de donde salen esas imágenes que surten las bases de datos con las que comparar las que toman las cámaras, ni está lo bastante claro para qué quiere una empresa almacenar nuestro rostro.
España, a estas alturas, carece de una normativa específica y tiene que atenerse a lo que indica el Reglamento General de Protección de Datos ( RGPD ) que como toda norma, deja resquicios a diferentes interpretaciones de lo que se puede hacer o no. En la legislación española, siguiendo las disposiciones sobre la materia, aprobadas en 2016, tanto por el Parlamento como el Consejo Europeo; el Reglamento antes citado, se desarrolló en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en la que no aparece.
Desde hace dos años, un grupo de expertos de la Unión Europea en inteligencia artificial, trabaja en cómo adaptar la normativa actual a los retos que plantea el uso de datos biométricos y especialmente, cómo se protege esa información tan sensible. Se está tratando de encontrar respuestas legales en una modificación del Reglamento antes citado, para tomar y archivar imágenes del rostro, el consentimiento del ciudadano y la información necesaria para saber quiénes y por qué, acceden a fotografías nuestras.

En la actualidad, no hay en Europa un criterio uniforme sobre esta tecnología. Como muestra de ello, un instituto de secundaria sueco, fue sancionado con una multa de 19.000 euros, por emplear un sistema de reconocimiento facial para controlar la asistencia a clase de sus alumnos, porque invadía su intimidad. En cambio, en Badalona, hace años que se emplea el mismo método, con el mismo fin y no ha pasado nada.
Una de las más importantes cadenas españolas de supermercados, como es Mercadona, ha estado usando este sistema con el propósito de detectar si a sus instalaciones entraban personas con medidas de alejamiento del propio establecimiento, como a los condenados por robar en los mismos o del personal allí destinado. La Agencia Española de Protección de Datos, ha estado investigando este caso y la empresa acaba de comunicar que, daba por finalizado el expediente abierto, aceptando la sanción de 2,5 millones de euros por el sistema de reconocimiento facial que instaló en 48 de las 1.640 tiendas de las que dispone la compañía .Con fecha 15 de febrero de este año, también la Audiencia Provincial de Barcelona ha prohibido a Mercadona -en un caso concreto- el uso de este tipo de cámaras para reconocimiento facial para detectar la presencia de ladrones en sus establecimientos porque con esta medida no se protegía el interés público sino los intereses privados de la empresa.
En la Estación Sur de Autobuses de Madrid, funciona desde 2.016, un sistema de reconocimiento facial para identificar a delincuentes que, según sus responsables, ha servido para reducir la actividad de los carteristas. La Empresa Municipal de Autobuses, también de Madrid, está desarrollando un proyecto piloto, desde 2.019 para pagar los billetes del uso de autobuses, con la imagen de la cara y cuyos resultados provisionales aún no se han dado a conocer.
Para poder grabar imágenes en sus instalaciones, las empresas deben alegar un interés público o recabar el consentimiento de los interesados Aún así, la Agencia Española de Protección de Datos es muy restrictiva a la hora de autorizar el tratamiento de información personal basada en el rostro. Por ejemplo, en una resolución de este año, sobre el reconocimiento facial de clientes de bancos para comprobar su identidad, decía que no se cumplían los principios de necesidad, proporcionalidad y minimización. Dicho de manera más comprensible, consideraba que había medidas menos invasivas para identificar a las personas que el empleo de esta tecnología.
El club de fútbol, Atlético de Madrid, ha anunciado que, está trabajando en la implantación de sistemas de reconocimiento facial en su estadio, Wanda Metropolitano, que tiene una capacidad de 60.000 espectadores, para la próxima temporada. El club, se basa, en que el usuario consiente explícitamente que se traten sus datos biométricos por el mero hecho de acceder al estadio, previa información al respecto. Después de lo ocurrido con Mercadona, ya veremos si esta opción es posible y el regulador la autoriza.
AENA, ha instalado también, en varios de sus principales aeropuertos, sistemas para que el viajero se acerque a una cámara y pueda acceder al embarque sin necesidad de mostrar su documentación. Si se hace un viaje por el mundo, nos podemos encontrar con más de un centenar de países que, bien de forma pública o privada, están utilizando tecnología de reconocimiento facial.

Aunque los casos más conocidos se dan en Estados Unidos y en China, en Europa 26 países están utilizando este método. En Francia y Suecia, se ha prohibido su uso en centros educativos y en Bélgica, un proyecto experimental en un aeropuerto.
En lo que a nivel policial se refiere, Londres es, sin duda, la ciudad con más cámaras de seguridad en sus calles, añadiendo las de reconocimiento facial a principios del año pasado, con tan buen resultado que no pasó de un mes cuando se procedía a las primeras detenciones de delincuentes. La Policía alemana las tiene instaladas en 14 aeropuertos y en más de un centenar de estaciones de tren. El Gobierno checo, está muy contento por el éxito de sus cámaras en el aeropuerto de Praga, con las que ha conseguido 160 detenidos en dos años.
El reconocimiento facial, todavía acumula más errores que aciertos y su eficacia está en entredicho, debido a los fallos encontrados en varios sistemas, sus sesgos raciales y la privacidad de los datos. Por ejemplo, es más preciso para las personas de piel blanca y tiene problemas en las de piel oscura o negra, especialmente en mujeres.
En cualquier caso, si un ciudadano considera que, a través de la identificación, mediante reconocimiento facial, se están vulnerando sus derechos fundamentales, además de poder dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para interponer la correspondiente denuncia administrativa, pueden también presentar una demanda civil ante los tribunales de justicia, para paralizar el tratamiento de datos y solicitar una indemnización.
El pasado 21 de abril de este año de 2.021, la Comisión Europea ( Gobierno de la UE ), aprobó una nueva normativa sobre el uso de la tecnología para el reconocimiento facial, en la que restringe mucho su empleo, solo a casos muy concretos y siempre bajo autorización judicial. Ahora, las normativas nacionales deben de adaptarse a los contenidos de la misma.



























