Una de las frases que más hemos escuchado desde nuestros tiempos juveniles ha sido: ¡ No, tu no puedes pasar!. Ahora también ocurre, con más abundancia, por los excesos que se suelen cometer aprovechando la liberalización de las costumbres y que nuestros jóvenes solo tienen derechos y apenas obligaciones. ¡ Qué dueño de establecimiento no quiere ver como se llena su local !. Lo que no desea es que sea a cualquier precio o que esa presencia turbe la convivencia de sus clientes, de los que ya están dentro.
Para proceder así, los locales aluden a su Derecho de Admisión para justificar que no entre nadie que no se ajuste a unas mínimas normas de conducta o vestimenta, socialmente admitidas y que estén amparadas por la legalidad vigente. Para ello, previamente hay que tener claro lo que reconoce este derecho o lo que no. Y no es más que la facultad que tienen los propietarios de cualquier establecimiento abierto al público; los organizadores de espectáculos y las actividades recreativas de establecer las condiciones de acceso a su local.
Así lo recoge el artículo 59.1, párrafo e), del Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas que dice: El público no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.

Esto no quiere decir que los titulares de los locales puedan exigir cualquier tipo de requisitos porque sea el establecimiento que sea, tiene que cumplir el artículo 14 de la Constitución Española que alude al principio de igualdad. Lo que significa que no se podrán aplicar requisitos que discriminen por sexo, orientación sexual, religiosa o política, de raza o nacionalidad o discapacidad, entre otras. Este principio también afecta a los precios de las entradas donde todos deben de pagar lo mismo.
Se puede decir que hay dos tipos de condiciones que se pueden exigir en el Derecho de Admisión, unas serían de carácter general y otras específicas. Las del tipo general serían las básicas y comunes a todos los establecimientos, tales como: querer entrar o estar dentro con una conducta agresiva o violenta; ir con exceso de alcohol o drogas; no alcanzar la edad mínima que es 18 años; cuando se haya sobrepasado el límite de aforo; cuando se haya superado el horario de cierre; cuando quiera entrar sin pagar; cuando se molesten a las demás personas o cuando se porten armas u objetos peligrosos.
Las específicas, son las que puede pedir el titular en determinadas ocasiones, como son pedir una vestimenta o calzado, siempre que no se trate de una marca determinada. Para que surtan efecto, deben de figurar en la publicidad de la convocatoria y también en los accesos al lugar y taquillas de forma clara y visible. No es suficiente que diga que tiene reservado el derecho de admisión sino que también es necesario sino que tiene que aparecer de forma visible las condiciones de la entrada. Necesitan autorización previa de la administración competente.

En el hipotético caso de que cumpliendo las condiciones no se permita la entrada, hay que evitar a toda costa una situación de enfrentamiento que es lo habitual, pidiendo la Hoja de Reclamaciones o llamando a la Policía para que tome cartas en el asunto. Después, habría que denunciar lo ocurrido en la Oficina de Consumo de la localidad. Si el propietario no ha cumplido con las exigencias legales o ha ejercido de forma incorrecta su prerrogativa puede ser sancionado con una multa importante e incluso la prohibición de la actividad de su negocio. No obstante, habrá que atender a la normativa de cada Comunidad Autónoma. En la actualidad, tienen competencia para legislar sobre este asunto: Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, La Rioja, Madrid., Navarra y País Vasco.