Se trata de un fenómeno social, que se ha disparado y que no tiene visos de una fácil y rápida solución. La ocupación ilegal de viviendas, bien sea de particulares, de entidades financieras o fondos de inversión, han crecido un 40% en España, en los tres últimos años.
Hemos pasado de las 7.739 viviendas ocupadas en el año 2.013, según las denuncias formuladas ante la Policía, a las 12.214, del año 2.018; 14.621 en 2.019; 14.792, en 2.020; que es la última estadística conocida, con una previsión de 15.000 para el pasado año de 2.021 y cuya cifra final no se ha ha hecho pública todavía. Si bien estas cifras, corresponden a las denuncias hechas, las estimaciones de los distintos organismos que siguen este problema, llegan a más de 100.000 viviendas ocupadas y a unas 200.000 familias afectadas.
Este aumento tan desproporcionado, coincide con la llegada del actual Gobierno socialcomunista, tras la moción de censura a Mariano Rajoy, que fue promovida por la formación política Unidas Podemos. Su entonces dirigente, Pablo Iglesias, siempre se había mostrado como un entusiasta defensor de las plataformas contra los desahucios y de los escraches. También era partidario de despenalizar las ocupaciones, expropiar viviendas y fijar los precios de los alquileres.
Ese mismo año, en 2.018, llevó al Tribunal Constitucional, su posición contraria a que se agilizaran los desahucios, dando muestras de su deseo de intervenir la propiedad privada. Todo ello, como respuesta a la Ley de Enjuiciamiento Civil que había modificado el Partido Popular ( PP ) en julio de ese año y que había establecido, el conocido como desahucio exprés y donde las Comunidades Autónomas no tenían competencias.

En la actualidad, la pasividad del Gobierno, sigue siendo la actitud dominante. Nuestros gobernantes, proponen la creación de la vivienda social, la lucha contra el cambio climático y la instauración de la Renta Básica, pero nada de proteger, el derecho constitucional de la defensa de la propiedad privada.
El desahucio exprés, pretendía una agilidad de los trámites judiciales, sin que fuese necesario identificar a los ocupantes, que se ha visto frenado por el colapso de los juzgados, sin que nuestro Gobierno se dé por enterado.
Toda la derecha parlamentaria nacional ( PP, Vox Ciudadanos ) solicitaron al Congreso de los Diputados, el desarrollo de una ley anti-ocupación más exigente, con penas de prisión de 1 a 6 años porque ahora a la ocupación, se le castiga como un delito leve ( antigua Falta ), con pena de multa ( sanción económica ) y que los Cuerpos Policiales puedan desalojar la vivienda en un tiempo máximo de 48 horas. A las quejas permanentes de los propietarios, se han añadido las asociaciones de agentes inmobiliarios, la Policía y las Comunidades Autónomas.
La normativa más habitual, que se aplica para el desahucio de una vivienda particular, es la vía civil antes mencionada, con el fin de que las denuncias, sigan unos trámites más rápidos. Eso, significa que, es necesario, la presentación de una demanda de desahucio, en un plazo de 48 horas que, notificada al demandado, dispone de un plazo de 5 dias para desalojar la vivienda , siempre que, en ese tiempo, no haya presentado un título útil de ocupación. A continuación, si no se va voluntariamente, el juez lo echará.

Pero todo, no es tan rápido como lo explica la norma. Los juzgados en España, están colapsados y normalmente, necesitan de 3 a 5 meses para acabar la tramitación, pero el procedimiento puede durar años. Y mientras tanto, el propietario se sigue haciendo cargo de los impuestos, gastos de la comunidad, hipotecas, etc.
Al mismo tiempo, los ocupantes, van a retrasar el procedimiento todo lo que puedan. El método más habitual es la presentación de facturas falsas de todo tipo: agua, luz, gas… Y para rematar, algunos desahucios se complican, si entre los ocupantes, existen menores o personas vulnerables porque las autoridades ( los ayuntamientos, normalmente ) tienen que ofrecer una vivienda social en un período de 7 dias.
Si llega a haber condena, el invasor, además desalojar el inmueble, debes de pagas las costas ( gastos ) judiciales de todo el proceso: abogado, procurador y los daños que se hayan producido. Contra la sentencia judicial, cabe el correspondiente recurso . El problema llega cuando los infractores se declaran insolventes, que suele ser en la mayoría de los casos y no abonan nada.
Por otro lado, cuando el hecho se denuncia por la vía penal, se trata de un delito de usurpación y el procedimiento es más lento. La pena de este delito varía, si se ha empleado violencia o intimidación y puede llegar a, entre 1 o 2 años de prisión. Desde la óptica judicial, la reforma de la ley ha permitido resolver el 57% de los casos denunciados, estando en trámite de resolución los restantes.

Tanto la crisis económica del año 2.008, como a la que España se enfrenta ahora, como consecuencia de la gripe china y la invasión rusa de Ucrania, han puesto de manifiesto la falta de un parque de viviendas sociales, el aumento de los precios del alquiler y los bajos salarios. Por eso aumentan, de forman escandalosa, los casos de ocupación de viviendas, puesto que hay numerosas personas que no pueden acceder a una casa, en condiciones de mercado.
Llegados a este punto, hay que recordar que la Constitución Española, en su artículo 47, establece que, todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y además, encargando a los poderes públicos, el cumplimiento de este derecho. Para disminuir los efectos de la crisis del coronavirus, el Gobierno llevó a cabo la suspensión de los desahucios, generando una tremenda inseguridad jurídica.
Durante el primer semestre del presente año de 2.022, se habían superado los 11.000 desahucios, según los datos del Consejo General del Poder Judicial ( CGPJ ). El pasado 2.021, se realizaron 41.359, un 30% más que en 2.020. En el 2.019, se produjeron 54.OOO.
Vía Decreto-Ley, que es como le gusta mandar a nuestro Gobierno , desde el pasado 25 de junio del presente año, se paralizaron los lanzamientos y desahucios, hasta el 31 de diciembre, para todos aquellos afectados que, por sus bajos ingresos durante a crisis económica y la pandemia china, no pudieran hacer frente a los pagos de los alquileres de sus viviendas y demás gastos de mantenimiento. que no era más que la ampliación de la decisión que se tomó en marzo del 2.020 por la crisis sanitaria.