El pasado 20 de diciembre, la Fiscalía de Barcelona, solicitó el archivo de la causa en la que se investigaba la actuación policial en la misma ciudad, durante la jornada del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2.017 ; en un prolijo Informe de 62 folios, remitido al Juzgado de Instrucción número 7 de la capital catalana.
En el mismo, el Ministerio Público recalcaba que, tras más de dos años de investigación, no ha existido dato o indicio alguno que permita sospechar que la intervención policial fuese en su conjunto desproporcionada, ni en la gestión y dirección del operativo, ni en su desarrollo y evolución, a lo largo del 1 de octubre de 2.017.
En el escrito se esgrime con profusión, el relato de los hechos probados en la Sentencia del Juicio del Proceso, para rebatir la denuncia impulsada por el Gobierno catalán que ponía el foco en la presunta violencia de las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional, para dejar en la penumbra el grave comportamiento de los hoy ya condenados y presos por el Tribunal Supremo.
Sigue añadiendo que, en la investigación, se han recopilado decenas de denuncias de los ciudadanos; partes de asistencia facultativa; informes forenses; documentación fotográfica y videográfica; Informes y Protocolos policiales; se ha tomado declaración como investigados a 50 agentes y se ha escuchado la versión de algunos denunciantes, entre otras diligencias.
La conclusión de la Fiscalía es clara: la intervención policial tuvo lugar como consecuencia de la inacción, insuficiencia, inadecuación e ineficacia de la Policía Autonómica catalana ( conocida como Mozos de Escuadra ) y estaba amparada en las Instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña, primero, y en el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, después.
Subrayando que el uso de la fuerza tuvo lugar por la actitud subversiva de numerosos grupos de personas que trataron de obstaculizar la intervención policial, con el único fin de lograr la celebración de un referéndum ilegal. Añadiendo que, de esa fuerza legítima se derivaron la mayor parte de las lesiones, en las que no se aprecian indicios delictivos.
En consonancia con la Sentencia del Proceso, la Fiscalía niega que el comportamiento de los ciudadanos que se congregaron ante las puertas de los centros de votación, con la única y exclusiva finalidad de impedir un mandato judicial, estuviese amparado por las libertades de expresión, reunión y manifestación.

Y hace hincapié, por ejemplo, en que en 131 de los 210 centros de votación de Barcelona ( que supone el 60 % ) no se realizó ninguna intervención, ni por parte de la Policía Nacional, ni de la Autonómica. Si las órdenes hubiesen sido las de reprimir injustificademente e ignorar los derechos fundamentales de las personas, parece más que evidente que las Unidades de Intervención Policial ( UIPs), no hubiesen actuado únicamente en 27 centros, en algunos de los cuales no hubo lesionados o si los hubo fue de escasa consideración.
El Ministerio Público defiende la actuación de los agentes porque fue pausada y gradual. La pretendida y denunciada desproporción policial, choca irremediablemente con las imágenes grabadas en las que se aprecian los avisos y conminaciones previas. Resalta las recalcitrantes negativas y resistencias de esos ciudadanos a desalojar las puertas de los locales y su agresividad ante los agentes, que legitimó el uso de la fuerza para cumplir el mandato judicial. Los hombres y mujeres que no participaron en la obstrucción policial, no vieron alterada su normal y pacífica convivencia.
Por último, la Fiscalía lamenta que la acusación genérica impulsada por el Gobierno regional catalán, haya propiciado una investigación judicial prospectiva en la que, desde el primer momento, no se ha especificado qué hechos concretos se pretendía investigar, dando pie a una suerte de imputación generalizada de cualesquiera de los intervinientes en el operativo policial y a la apertura de hasta 27 piezas separadas.






























