Este verano, la atención informativa -especialmente las televisiones- han puesto su punto de mira en la ocupación de viviendas. La consecuencia ha sido la esperada : gran alarma social. Hay dos vías para comprobar estas informaciones y son : los datos y el análisis de los expertos. Ambas indican que los temores no están del todo fundados.
Las cifras del Ministerio de Interior muestran un repunte reciente en las denuncias de las ocupaciones de inmuebles. Así, en los primeros seis meses de este año 2.020, hubo 7.500 denuncias, frente a las 7.093 del año pasado, en igual período de tiempo. Y si en todo el año 2.019 fueron 14.621, en 2.018 fueron 12.214. A la vista de estos datos, la sensación de alarma es infundada. Los expertos indican que, estas cifras hay que aceptarlas como normales en situaciones de crisis como la que estamos viviendo.
Las viviendas que utilizamos en nuestra vida normal, tales como el domicilio habitual, la casa de la playa o de la sierra o del pueblo y que por lo tanto están a nuestra disposición, constituyen domicilio y cualquier extraño que entre en ellas -por la vía que fuere- con la intención de permanecer en su interior, está cometiendo un delito de allanamiento de morada, penado con prisión y puede ser desalojado por su legítimo propietario o por la Policía, sin que sea necesario autorización judicial alguna porque está perpetrando un delito flagrante ( entra y se queda ).
No hay que guardar ningún plazo de tiempo y se puede hacer -si fuera necesario- empleando la fuerza mínima indispensable. Si lo hace el propietario, podría estar incurriendo en un delito leve de la realización arbitraria del propio derecho -sancionado con multa- que podría considerarse justificado por la legítima defensa o en estado de necesidad, circunstancias ambas eximentes en el vigente Código Penal.. También el desalojo lo puede hacer la Policía porque no existe plazo alguno marcado por Ley. Además se llevarían detenidos a los ocupantes, que pasarían a disposición judicial.

Otra cosa es cuando se ocupa una casa que lleva tiempo deshabitada -incluso años, sin que aparezca nadie por allí- en la que no viviera nadie de forma permanente, ni por temporadas, ni por vacaciones. O en pisos en construcción o terminados y no entregados aún a sus propietarios. En este caso, el ocupante habría incurrido en un delito de usurpación, que no tiene pena de prisión sino de multa.
Aquí la actuación policial es más cautelosa porque lo que está en juego no es el domicilio de nadie, sino la propiedad de un inmueble vacío. Por eso, quién la acredite debe de acudir a la vía judicial para dirimir su derecho. Lo normal es que el juez dé la razón al propietario pero tras un proceso que puede incluir la intervención de los servicios sociales para analizar la situación familiar de los ocupantes, especialmente si tienen hijos menores. La mayoría de las ocupaciones denunciadas son como esta última y las víctimas suelen ser entidades bancarias o financieras y entonces no estarían ocupando una vivienda sino un inmueble. Lo que no entra en el concepto de ocupación son los inquilinos morosos, los que por una razón u otra dejan de pagar el alquiler o los gastos de mantenimiento ( agua, luz, gas,…).
Los conceptos jurídicos mencionados hasta ahora, son todos ellos bienes amparados por nuestra legislación ya que vivimos en un Estado de Derecho. Los delitos de allanamiento de morada y usurpación siempre han estado recogidos en nuestro Código Penal y los derechos de propiedad y posesión están protegidos en el Código Civil; pero entonces : ¿ que es lo que está pasando ?. Pues que nuestro sistema jurídico es tan garantista que no toma decisiones drásticas cuando pueda existir un derecho, por mínimo que sea.
Por eso, todos los Cuerpos Policiales consideran esencial disponer de normas establecidas -a ser posible- por la Fiscalía General del Estado ( que con su titular actual es más del Gobierno, cada día que pasa ) para que sean comunes en toda España y así poder garantizar sus operaciones en este campo. Una unificación de criterios para hacer frente a este fenómeno que cada vez preocupa más a la ciudadanía y no tener que responder por ello -encima- ante los tribunales de justicia. Hasta ahora, se carecía de instrucciones comunes tanto para los fiscales territoriales, como para los protocolos policiales.

Las numerosas quejas de la población y de los Policías, unido a una creciente demanda social que se ha traducido en un aumento de denuncias y en la aparición de patrullas vecinales y empresas privadas que ejercen labores cuasi policiales; han forzado que la Fiscalía General del Estado dictara una Instrucción para que todos los Fiscales del territorio nacional trataran con el mismo criterio el fenómeno de la ocupación, sin abordar ningún cambio legislativo. Ordenando que se inste al juez la medida cautelar de desalojo, – bien por allanamiento de morada, bien por usurpación-; siempre que se cumpla una batería de medidas, entre las que destaca la denuncia previa y la acreditación de la propiedad. Esta posibilidad no afecta a las viviendas de entidades bancarias o financieras, salvo que concurran otras circunstancias excepcionales.
Tras esta nueva Instrucción, el Ministerio de Interior puso en marcha un nuevo protocolo de actuación policial para tratar de agilizar el desalojo de ocupantes de inmuebles. La novedad principal es que se elimina el plazo de 48 horas ( que se utiliza en la jurisdicción civil ) para proceder a la expulsión de los usurpadores, sin establecer ningún otro para que el propietario recupere lo que es suyo.
Si se trata de un delito flagrante de allanamiento de morada, se podrá desalojar a los intrusos y proceder a su detención, sin tener que pedir autorización judicial. Si se trata de un delito de usurpación y no es flagrante, habrá que solicitar el desalojo al juez. También menciona un refuerzo en la investigación de las mafias de la ocupación o los delitos conexos que, -aparecen en ocasiones-, como la defraudación del fluido eléctrico o las coacciones al resto de vecinos.
Esta disposición policial está firmada por el Secretario de Estado de Seguridad y se denomina Actuación de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles. Se trata de una Instrucción de obligado cumplimiento, fechada el pasado 17 de septiembre, un día después de la de la Fiscalía General del Estado.
Ambas Instrucciones han decepcionado -profundamente- a los profesionales policiales y las han cuestionado por ineficaces porque no solucionan el problema existente. El sindicato JUPOL, ( Justicia Policial ) del Cuerpo Nacional de Policía, ha calificado de venta de humo las dos Instrucciones y que no aportan nada a la operativa policial, pretendiendo con ello maquillar la inacción del Gobierno de la Nación. Desde otro sindicato policial, el SUP, ( Sindicato Unificado de la Policía ), se pide endurecer las normas actuales, especialmente las relativas a la usurpación, coincidiendo con las propuestas formuladas en el Congreso de los Diputados, por los grupos políticos PP, Ciudadanos y Vox, todas ellas rechazadas por la mayoría parlamentaria actual y que propició la formación de este Gobierno central. Y el sindicato de la Guardia Civil AUGC ( Asociación Unificada de Guardias Civiles ), lamenta que no se aclaran las dudas con las que se encuentran los agentes en estas actuaciones operativas.

























