Si ya la tarea de educar a un hijo es de por sí complicada, con la llegada a nuestra legislación del delito de malos tratos del artículo 153.2 del Código Penal, parece aún más difícil porque cada día son más comunes las denuncias de los hijos hacia sus padres por una bofetada, gritos, un empujón, el forcejeo por seguir usando el teléfono móvil, etc. ¿ Donde está el límite entre corregir una conducta o cometer un delito ?.
El mencionado artículo, introducido en el año 2.003 y modificado después por la Ley de Violencia de Género, ( Ley Orgánica 1/ 2.004, de 28 de diciembre ) viene a proteger de forma extrema a los más débiles y vulnerables de la prole por los ataques psíquicos y físicos de los que pudieran ser objeto, por parte de otros miembros de la familia que se pueden aprovechar de una injusta situación predominante.
Las penas oscilan entre prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la Comunidad, de 31 a 80 días ; aparejada -normalmente- con una orden de alejamiento e incluso puede conllevar la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 6 meses a 3 años.
Los Tribunales de Justicia se han pronunciado, intentado establecer la difícil línea divisoria -en los casos más leves- entre ejercer los derechos y los deberes propios de la paternidad y de los malos tratos. Para describir la conducta delictiva, el Código Penal usa conceptos jurídicos tan indeterminados como : el que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad o golpeare o maltratare de obra sin causarle lesión.

Hasta el año 2.007, el Código Civil en su artículo 154, recogía el derecho de corrección de los progenitores con respecto a sus hijos menores sometidos a la patria potestad. De manera que, si este derecho de corrección se ejercía de forma razonable y con moderación, servía como argumento para absolver por delito de malos tratos. ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de marzo de 2.006 ).
Pero el artículo 154, se reformó en 2.007 y se derogó la referencia expresa a dicho derecho pero recogiendo dentro de los deberes que tienen los padres, el de velar por sus hijos y educarlos. El problema está entonces en determinar el alcance del deber de educación, si incluye o no, el derecho de corrección, como preveía -expresamente- el citado artículo 154.
La Audiencia Provincial de Salamanca, en su Sentencia de 20 de noviembre de 2.013, entiende que -efectivamente- el deber de educación incluye el derecho de corrección, si se ejerce moderada y razonablemente, exigiéndose proporción entre el castigo que se impone y la conducta que se quiere corregir. Además elaboró un estudio concienzudo para establecer las circunstancias que deben de ser valoradas por el Juez en este sentido.
Si no se actúa amparado en ese derecho a la educación, como ocurre en el caso del padrastro que propinó una bofetada a su hijastro ( resuelto por el Supremo en noviembre de 2.015 ) se incurre en un delito de maltrato familiar al no encontrarse en el ejercicio de la patria potestad, dado que este le correspondía a su esposa.

La Audiencia Provincial de Castellón, en septiembre de 2.016, también condena a una madre por darle una bofetada a su hija, basándose en que tratando de imponer su criterio, se excedió por medio de la violencia, superando de forma contundente el deber de corrección que como madre le correspondía.
En otra Sentencia de un Juzgado de Lo Penal, de 20 de marzo de 2.017, que enjuiciaba un caso en el que una madre, dado que su hijo de 15 años no quería dejar de jugar con el teléfono móvil y ponerse a estudiar, se lo tuvo que quitar, teniendo que forcejear levemente con él , ante la negativa violenta del menor. Entiende el Juez que la madre se encontraba en el pleno y correcto ejercicio de los deberes y obligaciones derivados de la patria potestad sin que, en ningún momento se extralimitase en ello.
Es más, -sigue diciendo- sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo seguir jugando con el móvil y no hacerlo estudiar, ya que, entre esas obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad, está la de preocuparse por la educación de los hijos ; que es lo que hizo precisamente la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor innecesario alguno para ello.
En definitiva, para que no sea delito, la acción debe de llevarse a cabo dentro del deber de educación que permite corregir de manera razonable, con moderación y sin rigor innecesario ; teniendo en cuenta que, además, hay mecanismos legales para sortear la condena , pudiendo aludir -por ejemplo- a una enajenación mental transitoria.























