EL DERECHO DE LOS PADRES A “CORREGIR FÍSICAMENTE” A SUS HIJOS MENORES.

Si ya la tarea de educar a un hijo es de por sí complicada, con la llegada a nuestra legislación del delito de malos tratos del artículo 153.2 del Código Penal, parece aún más difícil porque cada día son más comunes las denuncias de los hijos hacia sus padres por una bofetada, gritos, un empujón, el forcejeo por seguir usando el teléfono móvil, etc. ¿ Donde está el límite entre corregir una conducta o cometer un delito ?.

El mencionado artículo, introducido en el año 2.003 y modificado después por la Ley de Violencia de Género, ( Ley Orgánica 1/ 2.004, de 28 de diciembre ) viene a proteger de forma extrema a los más débiles y vulnerables de la prole por los ataques psíquicos y físicos de los que pudieran ser objeto, por parte de otros miembros de la familia que se pueden aprovechar de una injusta situación predominante.

Las penas oscilan entre prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la Comunidad, de 31 a 80 días ; aparejada -normalmente- con una orden de alejamiento e incluso puede conllevar la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 6 meses a 3 años.

Los Tribunales de Justicia se han pronunciado, intentado establecer la difícil línea divisoria -en los casos más leves- entre ejercer los derechos y los deberes propios de la paternidad y de los malos tratos. Para describir la conducta delictiva, el Código Penal usa conceptos jurídicos tan indeterminados como : el que por cualquier medio o procedimiento, causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad o golpeare o maltratare de obra sin causarle lesión. 

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Hasta el año 2.007, el Código Civil en su artículo 154, recogía el derecho de corrección de los progenitores con respecto a sus hijos menores sometidos a la patria potestad. De manera que, si este derecho de corrección se ejercía de forma razonable y con moderación, servía como argumento para absolver por delito de malos tratos. ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de marzo de 2.006 ).

Pero el artículo 154, se reformó en 2.007 y se derogó la referencia expresa a dicho derecho pero recogiendo dentro de los deberes que tienen los padres, el de velar por sus hijos y educarlos. El problema está entonces en determinar el alcance del deber de educación, si incluye o no, el derecho de corrección, como preveía -expresamente- el citado artículo 154.

La Audiencia Provincial de Salamanca, en su Sentencia de 20 de noviembre de 2.013, entiende que -efectivamente- el deber de educación incluye el derecho de corrección, si se ejerce moderada y razonablemente, exigiéndose proporción entre el castigo que se impone y la conducta que se quiere corregir. Además elaboró un estudio concienzudo para establecer las circunstancias que deben de ser valoradas por el Juez en este sentido.

Si no se actúa amparado en ese derecho a la educación, como ocurre en el caso del padrastro que propinó una bofetada a su hijastro ( resuelto por el Supremo en noviembre de 2.015 ) se incurre en un delito de maltrato familiar al no encontrarse en el ejercicio de la patria potestad, dado que este le correspondía a su esposa.

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La Audiencia Provincial de Castellón, en septiembre de 2.016, también condena a una madre por darle una bofetada a su hija, basándose en que tratando de imponer su criterio, se excedió por medio de la violencia, superando de forma contundente el deber de corrección que como madre le correspondía.

En otra Sentencia de un Juzgado de Lo Penal, de 20 de marzo de 2.017, que enjuiciaba un caso en el que una madre, dado que su hijo de 15 años no quería dejar de jugar con el teléfono móvil y ponerse a estudiar, se lo tuvo que quitar, teniendo que forcejear levemente con él , ante la negativa violenta del menor. Entiende el Juez que la madre se encontraba en el pleno y correcto ejercicio de los deberes y obligaciones derivados de la patria potestad sin que, en ningún momento se extralimitase en ello.

Es más, -sigue diciendo- sería responsabilidad de la madre el haber dejado a su hijo seguir jugando con el móvil y no hacerlo estudiar, ya que, entre esas obligaciones que se establecen en el Código Civil derivadas de la patria potestad, está la de preocuparse por la educación de los hijos ; que es lo que hizo precisamente la acusada en la acción enjuiciada, sin utilizar rigor innecesario alguno para ello.

En definitiva, para que no sea delito, la acción debe de llevarse a cabo dentro del deber de educación que permite corregir de manera razonable, con moderación y sin rigor innecesario ; teniendo en cuenta que, además, hay mecanismos legales para sortear la condena , pudiendo aludir -por ejemplo- a una enajenación mental transitoria.

4 comentarios sobre “EL DERECHO DE LOS PADRES A “CORREGIR FÍSICAMENTE” A SUS HIJOS MENORES.

  1. Me parece que en el término medio está la virtud, de educar a nuestros hijos, antes en la época del gobierno de Franco, se respetaba a los padres, eran una autoridad, los profesores eran una autoridad, a las diez, estabas en tu casa. Un respeto a los padres, que ahora no existe, es como la Pandemia del Coronavirus, los hijos se rebelan, e insultan a sus padres, y si les das una azotaina como hicieron nuestros padres, te pueden denunciar a la Fiscalía y Juzgados. ¿hasta dónde hemos llegado? Así, no se puede educar correctamente, y no estoy de acuerdo a la forma de educar actualmente a nuestros hijos, que por suerte, los míos están criados y ya soy abuelo, tenemos que aguantar al nieto que insulte, menosprecie nuestra autoridad. MUY MAL LO VEO. Esta es mi opinión personal, hay que ser moderados, no debe haber dictadura, pero en este aspecto, hecho de menos la forma de educar mis padres, nos llevaban rectos, el árbol si no se corrige en sus distintas etapas, después es casi IMPOSIBLE.

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    1. El mensaje que he querido transmitir con este artículo es que los padres no lo tienen todo perdido sino que aún pueden hacer cosas con prudencia y proporcionalidad. Que no se sientan derrotados porque mientras sus hijos sean menores están bajo su responsabilidad y los tienen que corregir cuando sea necesario. Que tienen a la ley de su parte y que tienen que actuar y no dejar pasar.
      Gracias por tu comentario, Juan. Un abrazo.

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  2. No soy partidario de la violencia en la educación de los hijos, ni en el colegio ni en casa pero, cuidado, siempre que el alumno, el hijo, no la ejerza. En los años 50, 60, había dos formas de educar a un hijo, un azote, una mirada, esa mirada del padre calaba en todo su cuerpo posiblemente le hacia más daño que un buen coscorron. Pero debemos tener en cuenta que hoy la juventud es otra, desde que nacen les damos todo y todo es lo que quieren seguir teniendo y para ello si hace falta crucificar a los padres son capaces de hacerlo.

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    1. Creo que el artículo publicado deja bien claro cómo se puede reprender a un hijo y sus límites legales. Lo he hecho con la pretensión de ayudar a esos padres confusos sobre sus deberes y obligaciones que, a mi juicio, abundan por ahí con arreglo a los comentarios que escucho en los ambientes en los que me muevo. Vosotros, los lectores, con vuestros comentarios sois los que me tenéis que decir si ha servido de ayuda o no.
      De todas formas, Enrique, te agradezco tu opinión. Un saludo.

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