Un importante grupo de juristas altamente cualificado, formado por catedráticos y profesores universitarios, jueces y abogados; presentó el pasado 19 de abril una queja ante el Defensor del Pueblo en la que se le instaba a plantear de forma inmediata, un recurso de inconstitucionalidad y otro de amparo, ante el Tribunal Constitucional por lo que consideraban la más grave suspensión de derechos constitucionales de la historia de nuestra democracia, con motivo de la declaración del Estado de Alarma, el 14 de marzo pasado.
En el escrito, denunciaban las importantes deficiencias jurídicas del andamiaje normativo puesto en marcha por el Gobierno durante la pandemia que, para ellos, no es más que un estado de excepción encubierto al suspenderse una decena de derechos fundamentales.
También cuestionaban, la sucesión de prórrogas del Estado de Alarma porque consideraban que, no tenía sentido perpetuar la limitación o restricción de derechos fundamentales, sobre todo la libertad de circulación e incluso recordaban que la duración de la medida debía de ser la estrictamente imprescindible.
Añadían que, si bien no existía impedimento legal para que el Gobierno solicitase y obtuviese del Congreso de los Diputados, sucesivas prórrogas ; el propio artículo 1.2 de la Ley que regula los estados excepcionales estipula que, tanto las medidas a adoptar bajo la vigencia del Estado de Alarma, como su duración serán -en cualquier caso- las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y que su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.

Eso supondría que, ni el Gobierno, ni el Congreso, pueden dejarse llevar por la inercia o la comodidad, prorrogando una vez tras otra, un Estado de Alarma que multiplica las facultades de aquel, si eso implica al mismo tiempo estar limitando las libertades de los ciudadanos.
Por eso, ni los recortes en esas libertades -que discuten tengan amparo en el Estado de Alarma- ; ni las medidas de política económica y de control social adoptadas bajo esa regla, deberían de prorrogarse ni un minuto más ya que la desescalada impulsada por el Gobierno debería ser también de carácter normativo.
Continuaban diciendo que, no tiene sentido mantener indefinidamente las prórrogas del Estado de Alarma, sobre todo si las medidas se van suavizando y se reduce la afectación a lo derechos fundamentales, dado que existen otras leyes para esta desescalada que harían innecesario las prórrogas citadas . Desmontando así la estrategia gubernamental de que no había alternativa a las moratorias solicitadas.
Se refieren concretamente, a la Ley Orgánica 3/19 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley 33/2011 General de Salud Pública ( artículo 52 y siguientes ) y la propia Ley General de Sanidad, que darían cobertura suficiente a medidas de salud pública no tan agresivas como las que se han ido tomando hasta ahora y no darían margen legal para el confinamiento de la población. También se podría emplear la Ley General de Protección Civil para asuntos relacionados con el orden público. O también por vía de urgencia, una Ley Orgánica específica que exigiría la cooperación tanto de la oposición política como de las Comunidades Autónomas. Como se puede apreciar, opciones hay y no solo una….inevitable.

Igualmente cuestionan que, por un lado se mantenga la Declaración de Estado de Alarma y que, por otro, la transición para volver a una situación lo más cercana a la normalidad, se esté basando en la publicación de Órdenes Ministeriales, dictadas por el Ministerio de Sanidad, cuando sería de aplicación una norma con rango de Ley dado que supone una limitación o restricción de derechos fundamentales.
Siguen siendo muy críticos no solo por discutir la Declaración del Estado de Alarma, sino que además, sus sucesivas prórrogas podrían encubrir un fraude constitucional en lugar de declarar el Estado de Excepción que hubiera sido el procedente, en atención a la suspensión generalizada del derecho de libertad de circulación y residencia.
También consideran de especial gravedad, el hecho de mantener el confinamiento de las personas no contagiadas, que constituye una privación material del derecho constitucional a la libertad de circulación, carente de justificación sanitaria puesto que, quien no es portador del virus, no puede transmitirlo y por ello implicaría una quiebra del Estado de Derecho y obligaría a haberlo llevado a la situación de Estado de Excepción.
Están convencidos que lo anterior no se ha llevado a cabo porque sería necesario aplicar el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y habría que comunicar al Consejo de Europa las causas que lo justifican ; qué derechos se suspenden y por cuanto tiempo; siendo posible una derogación temporal sujeta a prórrogas.

En esta misma línea, también iba el recurso presentado por un abogado particular ante el Tribunal Supremo que ha estado estudiando el asunto ( por otros recursos anteriores) y en el que se le pedía la suspensión del artículo 7 del Decreto de Alarma que limita la circulación de personas. El citado letrado consideraba que las medidas adoptadas vulneraban los derechos fundamentales de libre circulación y de reunión; lo que suponía instaurar un estado de excepción ( encubierto ) que si permitía la suspensión de esos derechos.
Consideraba que, una suspensión generalizada, universal y permanente de los derechos fundamentales de los ciudadanos, consagrados en la Constitución Española, no encuentra cobertura jurídica en el Estado de Alarma que, únicamente consiente la modulación razonable, proporcional y limitada tanto en el tiempo como en el espacio, de alguno de ellos y únicamente, en tanto la misma sea consecuencia ineludible de la necesidad de asegurar la eficacia de las medidas que permite adoptar a la autoridad competente.
En otro de los escritos presentados ante el Tribunal Supremo por una asociación de consumidores, se planteaba igualmente el exceso gubernamental a la hora de restringir derechos fundamentales recogidos en la Constitución.
Estos recursos, incumbían tramitarlos a la Sala de lo Contencioso – Administrativo del alto tribunal que ya había pedido el preceptivo informe de competencia, tanto a la Fiscalía como a la Abogacía General del Estado. También había reclamado al Ministerio de la Presidencia, que le remitiera toda la documentación que justificaba la entrada en vigor del Estado de Alarma, que ha limitado, entre otros, la libertad de circulación, la actividad comercial, el libre ejercicio profesional, la economía de libre mercado, las actividades de hostelería y restauración, la libertad de culto, las ceremonias civiles y religiosas y la actividad educativa presencial.
Ambos recursos fueron inadmitidos el pasado 4 de mayo alegando falta de jurisdicción de unos asuntos que son competencia del Tribunal Constitucional, en la línea seguida por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Aunque sí lo hizo para las disposiciones de rango inferior que acompañan a los Reales Decretos y promulga el Ministerio de Sanidad.

Está trascendiendo que, el debate sobre las medidas contra la pandemia y como afectan a los derechos fundamentales, ha llegado también al Tribunal Constitucional, donde está provocando tensiones como ningún otro asunto en los últimos años. Ni siquiera los recursos sobre las actuaciones judiciales contra los líderes del separatismo catalán habían causado semejante división.
La controversia se ha suscitado sobre qué debe de prevalecer : la protección de la salud pública o los derechos de reunión y manifestación. Al final se ha decidido que la salud aunque por un margen muy estrecho.
La dificultad de dirimir esta cuestión jurídica se evidenció el pasado 30 de marzo, debido a las resoluciones contradictorias dictadas por distintas instancias judiciales. Casi al mismo tiempo, Tribunales Superiores de Justicia ( TSJ ) de diversas Comunidades Autónomas ( CC. AA ) adoptaron decisiones diamentralmente opuestas, acerca de las movilizaciones para el Día del Trabajador. El Tribunal Constitucional se pronunció sobre este asunto cuando dictó un Auto por el que se denegaba la celebración de una manifestación convocada para el 1 de mayo en Vigo, por la Central Unitaria de Trabajadores ( CUT ).
Esta decisión dividió de tal modo a los magistrados que, a la hora de votar, se produjo un empate que tuvo que resolverse por el voto de calidad del Presidente, terminando así un fuerte enfrentamiento, tanto jurídico como dialéctico.

La segmentación del Tribunal en dos partes, refleja la fuerte polémica que existe en el ámbito de los expertos en Derecho Constitucional sobre la adecuación del Estado de Alarma, a la situación que se está viviendo. Varios antiguos miembros del propio Tribunal Constitucional, han expresado opiniones divergentes durante los últimos dias y lo ocurrido en la Sala Primera del alto tribunal no hace mas que corroborar la intensidad con la que se está dando en este debate que, como se ve, está lejos de haberse cerrado.
El pasado 6 de mayo, el Tribunal Constitucional admitió por unanimidad el recurso presentado por el partido VOX contra el Estado de Alarma y sus prórrogas. El alto tribunal tendrá que pronunciarse sobre tres impugnaciones fundamentales : la suspensión de la libertad de circulación de las personas ; las medidas de contención en el ámbito educativo y en las relativas a la hostelería y restauración ; y en las adoptadas para los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas. El asunto, por el turno de reparto, le ha tocado a un magistrado del cupo progresista.
Estos ya dos meses largos de confinamiento para combatir la pandemia, han puesto a prueba la sensibilidad del Gobierno hacia las libertades públicas y tras aprobar la primera prórroga del Estado de Alarma ( y ya van cuatro ) y el anuncio de las siguientes, han provocado que determinadas personas y colectivos – todos ellos muy cualificados- reaccionen sobre el trance y el momento por el que pasa la libertad en España, siendo como es un principio inalienable de la condición humana. No hay que sucumbir a la exageración populista, ni al infundio público para percibir con precaución los brotes autoritarios del Gobierno en esta situación tan crítica.
La protección de la salud es una finalidad que legitima la actuación de los poderes públicos, y es una obligación que les viene impuesta, pero ese objetivo solo puede llevarse a cabo a través de las reglas del Estado de Derecho. Ambas obligaciones son perfectamente compatibles aunque nuestros gobernantes no lo quieran ver.






























