EL GOBIERNO CONTRA LA GUARDIA CIVIL.

Como todo el mundo sabe ya ahora que acaba la semana, el pasado lunes día 25, fue cesado en su puesto, el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, el Coronel Diego Pérez de los Cobos ; a raiz del informe presentado en un juzgado madrileño que investigaba la autorización de decenas de actos y manifestaciones en la Comunidad de Madrid, entre el 5 y el 14 de marzo, para celebrar el Día Internacional de la Mujer, en medio de la propagación del coronavirus.

En este informe, la Policía Judicial de la Guardia Civil, señalaba la responsabilidad del Ministerio de Sanidad en la autorización de estos eventos y como consecuencia de ello, la juez instructora citaba para el próximo 11 de junio al Delegado del Gobierno en Madrid, para que acuda al juzgado en calidad de investigado ( antiguo imputado ) acompañado de abogado para tomarle declaración.

El martes, día 26, el máximo responsable de la Guardia Civil en el Cuerpo, que es el Director Adjunto Operativo ( conocido como DAO a nivel interno ) el Teniente General, Laurentino Ceña, dimite de su puesto -hecho insólito hasta ahora- por negarse a rubricar el  cese de su subordinado, abriendo así una crisis grave en la cúpula de la Guardia Civil que, hasta el día de hoy, no se ha cerrado.

Al objeto de rebajar el valor de este acto, se ha publicado que en realidad, había alcanzado la edad de jubilación ( 65 años ) el pasado 25 de marzo y su cese estaba próximo. Pues si bien, esa es la edad en la que se jubila tomo el mundo en la Guardia Civil, pero no afecta al DAO que continúa mientras dure en el puesto y que tampoco estaba previsto lo demuestra que no han encontrado sucesor en su categoría ( hay tres tenientes Generales más ) y han tenido que acudir a un subalterno que tendrán que ascender porque no tiene la categoría requerida.

Interior cesa al número 3 de la Guardia Civil

Por si todo esto fuera poco, el miércoles día 27, a última hora de la tarde, el Ministerio de Interior emitió un comunicado en el que daba cuenta del cese del número 3 del Cuerpo, el Teniente General, Fernando Santafe, Jefe del Mando de Operaciones que era quien tenía que haber sustituido a Laurentino Ceña como DAO. Pero como el Ministro no contaba con él, ha nombrado a un subordinado suyo, el General Pablo Salas que iba a pasar a ser su jefe. El mundo al revés.

Se ha abierto así la mayor crisis interna en la Guardia Civil desde los años 90, en la que se vivió una situación similar por la detención, por corrupción, de Luis Roldán que había sido Director General de la Guardia Civil. Estos relevos son debidos a que el Gobierno teme y mucho que el procedimiento ordinario abierto por un juzgado madrileño acabe desmontando su relato sobre el comienzo de la gestión de la crisis sanitaria.

Una vez que, la evolución de la desescalada nos va acercando a la anterior normalidad, a los representantes máximos de este Gobierno de coalición, Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, les preocupa sobremanera el devenir de esta causa contra el Delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco que es además secretario general de los socialistas madrileños, por presunta prevaricación ( dictar una resolución a sabiendas que es injusta y contraria a la ley. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público ).

Además de que, el avance de la investigación judicial podría ensombrecer una de sus grandes bazas ideológicas : la defensa del feminismo, representada en la calle por las manifestaciones del pasado 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer.

La jueza que investiga el 8M cita como imputado al delegado de ...

En suma, la bola del 8 de Marzo ha engordado varios kilos y el Gobierno ha visto como se le abría otro frente, más allá del judicial y la gestión de la pandemia, con la reacción de los principales mandos uniformados de la Guardia Civil y las críticas recibidas por la injerencia política en la citada causa.

Desde el inicio de la crisis sanitaria, la oposición política ha sido muy combativa con la celebración del 8 de Marzo y ahora, con la existencia de este procedimiento judicial se ha lanzado -directamente- sobre la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno, acusándolas de jugar entonces con la salud de los ciudadanos por cuestiones meramente ideológicas. Y pide el cese inmediato del Ministro del Interior, Fernando Grande Marlasca, tras la cascada de movimientos de puestos de alta responsabilidad en la Guardia Civil.

Esta batalla institucional entre el Gobierno y una de las organizaciones más queridas por los españoles como es la Guardia Civil, surge porque el expresado informe judicial contiene -al decir del Ministerio del Interior que se vale para ello de la Abogacía del Estado- numerosas valoraciones subjetivas que ponen en entredicho la neutralidad política que le es exigible a la Guardia Civil ( eufemismo para acusar al benemérito instituto de parcialidad ). Informe que el Ministerio no debiera de conocer por expreso deseo de la juez y que le costó el cese al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid.

Este caso pone de manifiesto las numerosas disfunciones de nuestro sistema político y judicial, causando un daño enorme al prestigio de nuestras instituciones, generando sospechas y acusaciones por todos lados que empañan las ineficiencias que pudieran causar a la hora de perseguir y castigar la delincuencia política.

Marlaska reduce la crisis en la Guardia Civil a un "proceso natural"

La primera de ellas, es la mezcla entre política y judicatura que sucede en España, principalmente por dos vías : comenzando porque la política no puede estar llena de jueces que entran y salen de ella como si tal cosa, ni la carrera judicial repleta de jueces que juegan a la política para prosperar en la misma. Si un juez siente la llamada de la política, debería de abandonar la carrera judicial. En otros países con mucha menor corrupción y mucho mayor prestigio internacional, esto no sería posible. Quizá sea por eso.

Siguiendo porque los jueces, no pueden depender -en su actividad investigadora- del personal subordinado al investigado, ya sea la Policía, la Guardia Civil o la Inspección  de Hacienda. Esto es -simplemente- de risa. El modelo a seguir -en mi opinión- es el que ya goza la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, cuyos profesionales están bajo su dependencia, orgánica y funcional.

Y la segunda, sería que mientras esto no ocurra, hasta tanto no haya una auténtica Policía Judicial, dependiente -exclusivamente- de los Jueces, Fiscales y Tribunales ; pasarán sucesos como los que ahora estoy comentando: que el Ministro pueda cesar al funcionario requerido por el juzgado y más aún, conocer el informe solicitado por el órgano judicial porque si lo sabe, estamos hablando de una injerencia intolerable en el procedimiento judicial.

Con este asunto, se ha logrado tal unanimidad en las críticas al Ministro del Interior que no se había dado hasta ahora y va desde las asociaciones que representan a la magistratura hasta las diversas plataformas profesionales de la Guardia Civil. Todas ellas han pedido más explicaciones de las que ya se han dado y acusan a Grande Marlasca de haberse excedido en sus funciones para interferir en una investigación judicial.

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Tanto la Asociación Profesional de la Magistratura,. como Jueces para la Democracia y la Asociación de Fiscales, han señalado que el Ministerio no puede cesar a un agente policial si está adscrito a una investigación judicial. Por primera vez también, las 10 grandes asociaciones de la Guardia Civil han coincidido en reprochar al Ministro, la grave crisis en la que ha sumido al Cuerpo y están pidiendo apoyo a los partidos políticos, especialmente de la derecha parlamentaria.

Los guardias civiles de a pie se sienten traicionados por su máximo jefe político y expresan su profundo malestar por el tratamiento que está sufriendo su cúpula profesional y que les lleva a una intensa decepción. Al tiempo que indican sentirse orgullosos por la dimisión de su DAO, que ha demostrado estar a la altura del cargo que desempeñaba, sin importarle su carrera profesional, para defender la dignidad del Cuerpo al que representaba.

Los ciudadanos en general, se han  posicionado claramente en favor de la Guardia Civil en este crisis y están concentrándose ante los Puestos de la Guardia Civil de sus respectivas localidades para manifestar su apoyo a la institución y pedir la dimisión del Ministro del Interior.

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Al final, creo que a la ignominia institucional se ha unido una torpeza política mayúscula. La vía penal seguida en este caso contra el Delegado del Gobierno, no le auguro un largo recorrido técnico y está llamada a agotarse por sí misma. Y con este cese tan patoso, el Ministro Marlasca, recogiendo el sentimiento gubernamental que ven este asunto como una amenaza, ha convertido un inexistente problema judicial en un  asunto político muy real, como lo demuestran los relevos en la cúpula de la Guardia Civil.

Si los españoles podían tener alguna duda sobre la incidencia del 8 de Marzo en la propagación de la pandemia, ahora no tienen ninguna. Con la relevancia de estos ceses, el Gobierno ha perdido el control del relato y el perjuicio real para sus intereses va a ser mucho más grave que, el supuestamente evitado.

Las fotos de la manifestación feminista del 8 de Marzo, en la que destacaban en la primera fila, la Vicepresidenta Primera del Gobierno, Carmen Calvo, tocada con una gorra ; y en otra pancarta, la Ministra de Igualdad, Irene Montero, ( pareja sentimental del Vicepresidente Segundo, Pablo Iglesias ) ambas contagiadas con el virus, confirman que una imagen vale mas que mil palabras y es demostrativa de la relación entre la manifestación y la infección

Manifestaciones feministas del 8 de marzo en directo: últimas noticias

PSOE y Podemos muestran unidad en la manifestación del 8 de marzo ...

Además, el Ministro -en su arrogancia- ni siquiera está respetando la normativa interna de la Guardia Civil para los nombramientos de los puestos relevados que se escogen por categoría profesional y antigüedad, ahora ha impuesto la elección a dedo, sin respetar el escalafón. 

Se auguran malos tiempos en un Ministerio en el que su titular, que había ejercido como juez en tiempos no muy lejanos, ha perdido la ética judicial de la que hacía gala, destacando entre la perplejidad de las decisiones que está tomando este Gobierno.

¿ SE PUEDE TOMAR LA TEMPERATURA A LOS CLIENTES PARA ENTRAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS ?.

 Con la apertura generalizada de comercios, hostelería y transporte público en esta fase de desescalada de las medidas adoptadas para combatir la epidemia que nos invade, ha aparecido la figura de un nuevo portero que nos debe de permitir el acceso al local que queremos entrar y que la ciudadanía está aceptando con normalidad.

Puede tratarse de un empleado -debidamente protegido- que, con termómetro en la mano, tome la temperatura del cliente o de una cámara térmica que realice la misma función. Sea el método que sea, la empresa se arroga la facultad de seleccionar sus clientes con criterios médicos que, hasta el momento, no se han establecido por las autoridades sanitarias.

La extensión de la implantación de esta medida y en cumplimiento de sus funciones, la Agencia Española de Protección de Datos ( AEPD ), organismo oficial habilitado para ello, emitió un comunicado público el pasado 30 de abril, en el que mostraba su preocupación por este tipo de actuaciones.

La AEPD advertía que, esta práctica supone una injerencia en los derechos de las personas porque se hace con la intención de controlar el acceso a los establecimientos sin criterio científico y lo que es peor, no sirve para controlar la epidemia que nos asola.

Las tiendas podrán tomar la temperatura de sus clientes en tiempo ...

El comunicado continúa manifestando que, los posibles clientes no pueden negarse a que se les tome la temperatura, dado que perderían la posibilidad de entrar. La medición corporal podría hacerse solo si lo establece el Ministerio de Sanidad con las garantías adecuadas y con un soporte normativo específico.

Cuando esto ocurra, se establecerá que, los principios de privacidad obligan a que los datos que se obtengan serán para el propósito concreto de detectar posibles personas contagiadas y evitar su entrada a un determinado lugar y su contacto con otras personas dentro de él. Esos datos, no deben de ser utilizados para ninguna otra finalidad.

La AEPD, advierte también del impacto de identificar un posible portador de contagio erróneo y exige abrir la posibilidad de reacción de la persona afectada por una temperatura superior a la que se entiende por normal, cuando se le impida el acceso al lugar.

Por otra parte, el personal que use el termómetro -añade- debería de estar cualificado desde el punto de vista sanitario. También sería importante establecer, los plazos y criterios de conservación de los datos, en los casos en los que sean registrados y que, en principio no debieran de producirse, para posibilitar las acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.

Cámaras térmicas: Llega la toma de temperatura contra la covid ...

 Con respecto a las cámaras térmicas, hay que ser muy cuidadosos con su implantación porque la tecnología que se puede aplicar en estos casos, ofrece posibilidades adicionales a la toma de temperatura, como podría ser una información biométrica innecesaria ( retina e iris de los ojos, voz e imagen, huellas dactilares….) ; infringiendo con ello la privacidad de los clientes o usuarios que no se deben de grabar, ni conservar.

 El marco jurídico para los empleados y trabajadores del establecimiento es distinto al de clientes y aunque también carece de regulación específica, existen otra vías que harían posible esta actividad. En los hipermercados de la cadena Carrefour se han instalado termómetros infrarrojos para revisar el calor corporal de sus empleados antes de iniciar su jornada laboral. En El Corte Inglés, se van a implantar medidores de temperatura, similares a los anteriores, no solo para la plantilla sino que también pretenden hacerlo para los clientes que accedan a los establecimientos.

En cualquier caso, hay un debate -en estos momentos de incertidumbre- en la comunidad jurídica especializada en privacidad que, recuerda que la temperatura está regulada como dato personal en el Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Los sistemas de control de la temperatura plantean una importante controversia desde el punto de vista de la seguridad jurídica porque confrontan varios derechos fundamentales e intereses públicos legítimos que no resulta fácil equilibrar. Por un lado, se encuentra la protección de datos de los afectados que es especialmente relevante si se tiene en cuenta que estos instrumentos obtienen información médica que cuenta con una protección por parte de la normativa de privacidad. Por otro, entra en juego la obligación de la Administración de preservar la salud pública y, finalmente, el deber empresarial de prevenir los riesgos laborales.

Andalucía registra sus primeras dos muertes por coronavirus y ...

Las empresas, se encuentran entre el dilema de elegir entre la presión de la Inspección de Trabajo o el riego de ser multadas por vulnerar las disposiciones de privacidad. Es decir, se encuentran en una encrucijada en la que tienen que contraponer unos derechos frente a otros y…..unas sanciones frente a otras.

Un dilema que no es menor, en absoluto, porque los incumplimientos de esas dos materias : privacidad y prevención de riesgos, están sometidas a importantes multas. El Reglamento Europeo de Protección de Datos ( RGPD ), prevé sanciones de hasta 20 millones de euros o el equivalente al 4% de la facturación global de la misma. Las infracciones de la Ley española de Prevención de Riesgos Laborales pueden alcanzar los 820.000 euros de multas,  en los supuestos más graves.

La falta de claridad ante esta cuestión, no es solo un problema de España sino que, Francia, Italia y Bélgica están en la misma situación. En este sentido, sería necesario un pronunciamiento del Comité Europeo de Protección de Datos, donde están representadas todas las autoridades de la Unión Europea ( UE ) en materia de privacidad, para conseguir un criterio unificado que permita a las empresas desarrollar su actividad con un elevado nivel de seguridad jurídica.

En definitiva, el uso de termómetros en la entrada de locales, debería de esperar a que las autoridades sanitarias establezcan las correspondientes indicaciones de obligado cumplimiento, en las que se exprese de manera contundente que, los datos de los clientes no podrán guardarse.

LOS BULOS NO SON DELITOS.

Durante estos meses de encierro en casa por el coronavirus, han estado circulando por las redes sociales todos los engaños, falsedades y bulos ( palabra esta que se ha puesto de moda ahora ) que se nos pueda ocurrir. Las noticias falsas han campado a sus anchas, hasta el extremo de obligar a controlar las informaciones engañosas que circulan para proceder a su borrado en Facebook, los avisos que incluye Twitter, los enlaces oficiales de las autoridades sanitarias, You Tube, Guasaps, Instagram…

Muchos de estos mensajes, se han descartado enseguida por ser mentiras demasiado descaradas pero ha habido otros que nos han hecho dudar y, aún así, los hemos reenviado. Los hemos difundido porque provenían de alguien en quien se confía y se han distribuido -a su vez- a contactos que se fían de nosotros. Y así, la mentira, se ha expandido exactamente igual que el virus.

La pregunta surge pronto : ¿ por qué pasa esto ?. Se me ocurren dos razones principales : por un lado, nos fiamos más de familiares, amigos y ese conocido que suele estar muy bien enterado de lo que pasa de verdad y, por otro, porque en general, se han dado muestras suficientes para desconfiar de este Gobierno que nos ha tocado en suerte, que nos inunda de información hueca para que seamos incapaces de discernir lo que es la realidad y sus efectos en esta pandemia que nos está asolando.

Dobles ruedas de prensa, repartidas en sesiones de mañana y tarde. Por la mañana, con abundancia de uniformes que dan potencia a sus datos y por las tardes, dos ministros desocupados que pasaban por La Moncloa y que no aportaban nada. Esta política informativa que estaba dando muy buen resultado y los ciudadanos seguían con interés, se vino abajo cuando a preguntas de los periodistas asistentes, los uniformados contestaron la verdad ( se les forma para no mentir ) y el castillo de naipes montado, se vino abajo.

Científicos españoles investigan las 'fake news' aplicadas al COVID-19

Por eso abundan los mensajes tipo :  lo que pasa de verdad… y termina con… y no nos cuentan. Esta desconfianza se está agudizando en esta crisis sanitaria, después de una etapa de enorme descrédito de nuestros gobernantes y determinados medios de comunicación social adheridos, motivada por la mala gestión de la pandemia que nos ha llevado a cuestionar las recomendaciones de los científicos que resulta que, tras un largo batallar para conocer sus identidades, ahora nos hemos enterado que no existen. Mucho decirnos que : seguimos las indicaciones de nuestros expertos…serán los miembros del Comité quienes lo determinen.. para acabar conociendo que son las propias autoridades sanitarias, es decir, el Gobierno, los que lo han decidido todo, aparentando una asesoría científica que se ha revelado inexistente.

Para luchar contra la crítica a esta desinformación ( información manipulada intencionadamente para conseguir ciertos fines ), el Gobierno ha concebido y desarrollado un Plan para conocer la interrelación entre los ciudadanos que lo apoyan con los que le son críticos o indecisos en la gestión de la crisis sanitaria, para identificar grupos disidentes y neutralizar a quienes diseminan esos contenidos que no le gustan.

Así, un somero repaso por las redes sociales muestra que, aunque ahora sigue habiendo una mayoría de ciudadanos que apoya al Gobierno en la manera que está afrontando el problema para hacer frente al virus, los mensajes contrarios son mayoritarios porque son más activos y tienen una mayor capacidad para relacionarse con los indecisos que se limitan a observar el debate sin participar en el mismo.

A medida que se prorrogue el Estado de Alarma, como es intención del Gobierno hasta agotar el mes de junio, el número de población desaprobante crecerá y logrará ser tendencia en las redes y en los pocos medios de comunicación social que aún conservan su independencia. No se van a olvidar fácilmente todos los escándalos que se están dando en España con los test, las mascarillas, las cifras de fallecidos y contagiados…

La Guardia Civil persigue bulos para minimizar criticas Gobierno

El Ministro del Interior, Fernando Grande Marlasca, en su comparecencia voluntaria ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, el pasado 23 de abril ; para frenar el revuelo que había originado la declaración  pública del Jefe de Estado Mayor de la Guardia Civil, en la que aludía a la Instrucción dirigida a sus Comandancias Territoriales para el rastreo de bulos con el fin de minimizar el clima contrario a la gestión de la crisis sanitaria por parte del Gobierno ; negó la existencia de una orden en ese sentido que tratara de censurar la libertad de expresión y de información y que lo que dijo el general fue un déficit de expresión; por eso la citada Instrucción sigue en vigor en el marco del Dispositivo DEC – COVID 19, de 13 de marzo ( mecanismo extraordinario de ciberseguridad que detecta e informa de posibles amenazas que, una vez evaluadas, se remiten a los Cuerpos Policiales para que se investiguen y se actúen con todas las garantías del Estado de Derecho ). La existencia de este Plan confirma que el general no se equivocó y dijo la verdad.

Continuó afirmando que, su departamento actuaría con todas las herramientas legales que les da el Estado de Derecho para luchar contra los bulos y la desinformación, a los que catalogó como los grandes aliados de la enfermedad ( refiriéndose al virus ), amparándose en el derecho a una información veraz.

Con gran habilidad en su retórica, el Ministro introdujo los mensajes críticos con la gestión gubernamental de la pandemia que tanto abundan en las redes sociales, en el mismo saco que el cibercrimen ( la delincuencia en internet ): estafas, fraudes, remedios o curas falsas para el coronavirus… Manifestando que, los Cuerpos Policiales ya habían identificado -en el marco de esa política- 274 eventos de desinformación ( noticias falsas ) y se habían bloqueado 45.773 dominios con actividades ilegales o dedicadas a la suplantación de la identidad de organismos oficiales o entidades bancarias.

Como todo el mundo sabe, hace años que las noticias falsas se extienden por las redes sociales y parece que nuestro Gobierno las ha descubierto ahora que muchas de ellas le son contrarias, aprovechando la mala gestión -como opinión generalizada cada vez mayor- que está realizando para luchar contra la pandemia.

COVID-19: epidemia mundial de bulos (XVI) | Newtral

Atajar los bulos desde la perspectiva jurídica, no es una tarea nada fácil porque por extraño que parezca, mentir no es delito, ni en el mundo analógico ni en el digital ; porque está en juego uno de los derechos fundamentales de cualquier sociedad moderna, recogido además en el ordenamiento normativo de todos los países democráticos : el derecho a la libertad de expresión.  

Por eso hay que llevar cuidado con el contenido de los bulos, su finalidad y sus efectos. Dado que, en términos generales, el bulo no es un delito, habría que examinar cada caso concreto y sus consecuencias, para saber si tiene encaje en el Código Penal porque no se puede sancionar como delito una cosa que no está tipificada como tal previamente. Por lo que habría que analizar si el bulo podría derivar en un delito de odio; una injuria o una calumnia, por ejemplo.

Consciente de esta dificultad, el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo ( juez de profesión ) planteó el pasado 6 de abril en una de sus comparecencias públicas para explicar la gestión sanitaria, la necesidad de revisar los instrumentos legales con los que se cuenta para impedir los bulos o al menos para que no se vayan de rositas los que contaminan la opinión pública de manera grosera y sin justificación alguna, según sus propias palabras.

Para combatir el bulo, hay que tener en cuenta varios extremos : ¿ qué es lo que dice ? ; ¿ con qué objetivo ? ; ¿ cual es su finalidad ? ; ¿ qué efectos se han generado ?… Porque hay que valorar si el bulo es un medio para cometer un delito, como infundir odio hacia un grupo vulnerable ; injuriar o calumniar a una persona o incluso crear una alarma social que implique la movilización de recursos públicos.

El Gobierno advierte de un bulo sobre una publicación en el BOE ...Esto último si está recogido en el articulo 561 del vigente Código Penal que castiga a quien falsamente, afirme o simule una situación de peligro que provoque la activación de los servicios de Policía, asistencia o salvamento. Como se recordará, este tipo penal se puso hace muchos años para comportamientos como los avisos de bomba falsos que por aquel entonces tanto abundaban, especialmente en el ámbito educativo en tiempos de exámenes.

Ahora, en esta situación de alarma sanitaria, podría ocurrir igualmente, obligando a trasladar recursos de emergencias a un lugar cuando se necesitan en otro. Por eso dependerá de cada caso en concreto. El problema está en lo que se dice en los bulos y los efectos que provocan Si el rumor influye en el mercado o en los consumidores, como podría ser información falsa sobre valores de la Bolsa o en  la salud pública, si se promocionan productos o remedios milagrosos y perjudiciales; en ambos supuestos se podría estar ante comportamientos penados.

Por eso, en estos casos, hay que actuar con mucha cautela siendo conscientes que este es un terreno poco explorado, donde hay que definirlo -el bulo- porque no lo está y además, de manera muy clara, para saber hasta donde se está frente a una noticia falsa o ante una mera opinión crítica legítima. La máxima a tener siempre en cuenta es la misma : el ejercicio de la libertad de expresión. Por eso hay que ser muy prudente.

A este respecto, la doctrina del Tribunal Constitucional – que es el competente por tratarse de un derecho fundamental- tiene establecido que : la libertad de expresión tiene una peculiar dimensión institucional por ser garantía para la formación y existencia de una opinión pública libre, lo que la convierte en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. 

Coronavirus y sus bulos: 450 desinformaciones y mentiras del COVID-19En la última sentencia que este tribunal ha dictado sobre un asunto de libertad de expresión, es del pasado 25 de febrero, en el que absolvía al cantante de un grupo musical gallego pionero en practicar el hip hop en español ( estilo musical de los barrios pobres neoyorkinos ) que había sido condenado por el Tribunal Supremo a un año de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas  ; los magistrados apelaban a su propia doctrina para resaltar la necesidad de que la libertad de expresión goce de un cauce amplio para el intercambio de ideas y opiniones, lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura, timidez, ni temor. 

Añadiendo que : el valor del pluralismo y la necesidad del libre intercambio de ideas como sustrato del sistema democrático representativo, impiden cualquier actividad de los poderes públicos, tendente a controlar, seleccionar o determinar gravemente la mera circulación pública de ideas o doctrinas. 

En esa misma resolución, los magistrados ponían de manifiesto incluso los riesgos derivados de la utilización del Derecho Penal en la respuesta estatal ante un eventual ejercicio extralimitado de la libertad de expresión. Y alertaban de la desproporción que podía suponer acudir a esta vía y el efecto desaliento que ello puede generar. El mensaje que parecía destinado al Gobierno, era bastante claro con respecto a la política informativa que se estaba siguiendo con la pretensión de controlar la legal crítica de los ciudadanos.

El motivo de la preocupación de muchos ciudadanos es lo que aparece como el encubrimiento tras la pandemia, de prácticas intervencionistas en las libertades ciudadanas por parte del Gobierno. Piensan que, en la naturaleza de la parte extremista de la izquierda, sigue latente la pulsión por el ejercicio autoritario del poder, basado en su supuesta identificación con el pueblo y en la creencia de un arrogante monopolio de la verdad.

Interior advierte de una campaña de bulos para manipular a los ...

Este Gobierno, azuzado por su ala comunista, ha tejido una red de coartadas para limitar la legítima crítica política. Empezó con una ruedas de prensa pervertidas, con actos de censura previa que incluso dieron lugar a una huelga de inasistencia de periodistas y siguió con unas denuncias de doble fondo contra los bulos en las redes sociales para animar a la Fiscalía General del Estado a intimidar a la población disconforme con la acción política gubernamental.

Es cierto que, en estas redes circulan difamadores pero poca autoridad moral tiene el Gobierno en esta materia cuando sus ministros comunistas aplauden las vejaciones al Rey y disculpan como libertad de expresión, las apologías del terrorismo y la inducción a atentados en las letras de los cantantes raperos.

Y como prueba irrefutable de esa campaña antidemocrática, tenemos un organismo que debería de ser neutral por ser del Estado y no del Gobierno, el conocido Centro de Investigaciones Sociológicas ( CIS ), convertido en una célula de agitación y propaganda pro-gubernamental, por supuesto.

 

 

 

¿ SE HA EXCEDIDO EL GOBIERNO EN LAS MEDIDAS DICTADAS POR LA CRISIS SANITARIA ?.

Un importante grupo de juristas altamente cualificado, formado por catedráticos y profesores universitarios, jueces y abogados; presentó el pasado 19 de abril una queja ante el Defensor del Pueblo en la que se le instaba a plantear de forma inmediata, un recurso de inconstitucionalidad y otro de amparo, ante el Tribunal Constitucional por lo que consideraban la más grave suspensión de derechos constitucionales de la historia de nuestra democracia, con motivo de la declaración del Estado de Alarma, el 14 de marzo pasado.

En el escrito, denunciaban las importantes deficiencias jurídicas del andamiaje normativo puesto en marcha por el Gobierno durante la pandemia que, para ellos, no es más que un estado de excepción encubierto al suspenderse una decena de derechos fundamentales. 

También cuestionaban, la sucesión de prórrogas del Estado de Alarma porque consideraban que, no tenía sentido perpetuar la limitación o restricción de derechos fundamentales, sobre todo la libertad de circulación e incluso recordaban que la duración de la medida debía de ser la estrictamente imprescindible.

Añadían que, si bien no existía impedimento legal para que el Gobierno solicitase y obtuviese del Congreso de los Diputados, sucesivas prórrogas ; el propio artículo 1.2 de la Ley que regula los estados excepcionales estipula que, tanto las medidas a adoptar bajo la vigencia del Estado de Alarma, como su duración serán -en cualquier caso- las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y que su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.

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Eso supondría que, ni el Gobierno, ni el Congreso, pueden dejarse llevar por la inercia o la comodidad, prorrogando una vez tras otra, un Estado de Alarma que multiplica las facultades de aquel, si eso implica al mismo tiempo estar limitando las libertades de los ciudadanos.

Por eso, ni los recortes en esas libertades -que discuten tengan amparo en el Estado de Alarma- ; ni las medidas de política económica y de control social adoptadas bajo esa regla, deberían de prorrogarse ni un minuto más ya que la desescalada impulsada por el Gobierno debería ser también de carácter normativo.

Continuaban diciendo que, no tiene sentido mantener indefinidamente las prórrogas del Estado de Alarma, sobre todo si las medidas se van suavizando y se reduce la afectación a lo derechos fundamentales, dado que existen otras leyes para esta desescalada que harían innecesario las prórrogas citadas . Desmontando así la estrategia gubernamental de que no había alternativa a las moratorias solicitadas.

Se refieren concretamente, a la Ley Orgánica 3/19 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley 33/2011 General de Salud Pública ( artículo 52 y siguientes ) y la propia Ley General de Sanidad, que darían cobertura suficiente a medidas de salud pública no tan agresivas como las que se han ido tomando hasta ahora y no darían margen legal para el confinamiento de la población. También se podría emplear la Ley General de Protección Civil para asuntos relacionados con el orden público. O también por vía de urgencia, una Ley Orgánica específica que exigiría la cooperación tanto de la oposición política como de las Comunidades Autónomas. Como se puede apreciar, opciones hay y no solo una….inevitable.

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Igualmente cuestionan que, por un lado se mantenga la Declaración de Estado de Alarma y que, por otro, la transición para volver a una situación lo más cercana a la normalidad, se esté basando en la publicación de Órdenes Ministeriales, dictadas por el Ministerio de Sanidad, cuando sería de aplicación una norma con rango de Ley dado que supone una limitación o restricción de derechos fundamentales.

Siguen siendo muy críticos no solo por discutir la Declaración del Estado de Alarma, sino que además, sus sucesivas prórrogas podrían encubrir un fraude constitucional en lugar de declarar el Estado de Excepción que hubiera sido el procedente, en atención a la suspensión generalizada del derecho de libertad de circulación y residencia.

También consideran de especial gravedad, el hecho de mantener el confinamiento de las personas no contagiadas, que constituye una privación material del derecho constitucional a la libertad de circulación, carente de justificación sanitaria puesto que, quien no es portador del virus, no puede transmitirlo y por ello implicaría una quiebra del Estado de Derecho y obligaría a haberlo llevado a la situación de Estado de Excepción.

Están convencidos que lo anterior no se ha llevado a cabo porque sería necesario aplicar el artículo 15 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y habría que comunicar al Consejo de Europa las causas que lo justifican ; qué derechos se suspenden y por cuanto tiempo; siendo posible una derogación temporal sujeta a prórrogas.

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En esta misma línea, también iba el recurso presentado por un abogado particular ante el Tribunal Supremo que ha estado estudiando el asunto ( por otros recursos anteriores) y en el que se le pedía la suspensión del artículo 7 del Decreto de Alarma que limita la circulación de personas. El citado letrado consideraba que las medidas adoptadas vulneraban los derechos fundamentales de libre circulación y de reunión; lo que suponía instaurar un estado de excepción ( encubierto ) que si permitía la suspensión de esos derechos. 

Consideraba que, una suspensión generalizada, universal y permanente de los derechos fundamentales de los ciudadanos, consagrados en la Constitución Española, no encuentra cobertura jurídica en el Estado de Alarma que, únicamente consiente la modulación razonable, proporcional y limitada tanto en el tiempo como en el espacio, de alguno de ellos y únicamente, en tanto la misma sea consecuencia ineludible de la necesidad de asegurar la eficacia de las medidas que permite adoptar a la autoridad competente.

En otro de los escritos presentados ante el Tribunal Supremo por una asociación de consumidores, se planteaba igualmente el exceso gubernamental a la hora de restringir derechos fundamentales recogidos en la Constitución.

Estos recursos, incumbían tramitarlos a la Sala de lo Contencioso – Administrativo del alto tribunal que ya había pedido el preceptivo informe de competencia, tanto a la Fiscalía como a la Abogacía General del Estado. También había reclamado al Ministerio de la Presidencia, que le remitiera toda la documentación que justificaba la entrada en vigor del Estado de Alarma, que ha limitado, entre otros, la libertad de circulación, la actividad comercial, el libre ejercicio profesional, la economía de libre mercado, las actividades de hostelería y restauración, la libertad de culto, las ceremonias civiles y religiosas y la actividad educativa presencial.

Ambos recursos fueron inadmitidos el pasado 4 de mayo alegando falta de jurisdicción de unos asuntos que son competencia  del Tribunal Constitucional, en la línea seguida por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Aunque sí lo hizo para las disposiciones de rango inferior que acompañan a los Reales Decretos y promulga el Ministerio de Sanidad.

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Está trascendiendo que, el debate sobre las medidas contra la pandemia y como afectan a los derechos fundamentales, ha llegado también al Tribunal Constitucional, donde está provocando tensiones como ningún otro asunto en los últimos años. Ni siquiera los recursos sobre las actuaciones judiciales contra los líderes del separatismo catalán habían causado semejante división.

La controversia se ha suscitado sobre qué debe de prevalecer : la protección de la salud pública o los derechos de reunión y manifestación. Al final se ha decidido que la salud aunque por un margen muy estrecho.

La dificultad de dirimir esta cuestión jurídica se evidenció el pasado 30 de marzo, debido a las resoluciones contradictorias dictadas por distintas instancias judiciales. Casi al mismo tiempo, Tribunales Superiores de Justicia ( TSJ ) de diversas Comunidades Autónomas ( CC. AA ) adoptaron decisiones diamentralmente opuestas, acerca de las movilizaciones para el Día del Trabajador. El Tribunal Constitucional se pronunció sobre este asunto cuando dictó un Auto por el que se denegaba la celebración de una manifestación convocada para el 1 de mayo en Vigo, por la Central Unitaria de Trabajadores ( CUT ).

Esta decisión dividió de tal modo a los magistrados que, a la hora de votar, se produjo un empate que tuvo que resolverse por el voto de calidad del Presidente, terminando así un fuerte enfrentamiento, tanto jurídico como dialéctico.

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La segmentación del Tribunal en dos partes, refleja la fuerte polémica que existe en el ámbito de los expertos en Derecho Constitucional sobre la adecuación del Estado de Alarma, a la situación que se está viviendo. Varios antiguos miembros del propio Tribunal Constitucional, han expresado opiniones divergentes durante los últimos dias y lo ocurrido en la Sala Primera del alto tribunal no hace mas que corroborar la intensidad con la que se está dando en este debate que, como se ve, está lejos de haberse cerrado.

El pasado 6 de mayo, el Tribunal Constitucional admitió por unanimidad el recurso presentado por el partido VOX contra el Estado de Alarma y sus prórrogas. El alto tribunal tendrá que pronunciarse sobre tres impugnaciones fundamentales : la suspensión de la libertad de circulación de las personas ; las medidas de contención en el ámbito educativo y en las relativas a la hostelería y restauración ; y en las adoptadas para los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas. El asunto, por el turno de reparto, le ha tocado a un magistrado del cupo progresista.

Estos ya dos meses largos de confinamiento para combatir la pandemia, han puesto a prueba la sensibilidad del Gobierno hacia las libertades públicas y tras aprobar la primera prórroga del Estado de Alarma ( y ya van cuatro ) y el anuncio de las siguientes, han provocado que determinadas personas y colectivos – todos ellos muy cualificados- reaccionen sobre el trance y el momento por el que pasa la libertad en España, siendo como es un principio inalienable de la condición humana. No hay que sucumbir a la exageración populista, ni al infundio público para percibir con precaución los brotes autoritarios del Gobierno en esta situación tan crítica.

La protección de la salud es una finalidad que legitima la actuación de los poderes públicos, y es una obligación que les viene impuesta, pero ese objetivo solo puede llevarse a cabo a través de las reglas del Estado de Derecho. Ambas obligaciones son  perfectamente compatibles aunque nuestros gobernantes no lo quieran ver.

PARA EL GOBIERNO, LOS CUERPOS POLICIALES NO SON UN GRUPO DE RIESGO FRENTE AL VIRUS CHINO.

 En un documento confeccionado por el Ministerio de Sanidad de fecha 5 de marzo, denominado Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales Frente a la Exposición del Nuevo Coronavirus ( SARS – COV – 2 ), se establecían tres clasificaciones respecto del riesgo de contagio de la pandemia que por entonces se esperaba : exposición de alto riesgo, exposición de bajo riesgo y baja probabilidad de exposición; entrando los diversos Cuerpos Policiales en este último concepto.

El 7 de abril, en respuesta a una pregunta parlamentaria planteada por el Grupo Popular como consecuencia de las denuncias unánimes de los sindicatos de la Policía y de la Guardia Civil, respecto a la falta de material de protección ; el Gobierno negaba cualquier carencia de suministros y aseguraba que los Cuerpos Policiales del Estado ( Policía y Guardia Civil ) habían contado -desde el primer momento- con los medios de protección necesarios y precisos para el ejercicio de sus funciones, subrayando que todas las patrullas tenían kit de protección. Y que, el Ministerio del Interior seguía trabajando para seguir facilitando los equipos y las medidas de protección necesarias a todo el  personal….

El 8 de abril, se producía un revisión del citado documento sanitario ( cuando ya se llevaban 14.555 muertes y 146.690 contagios en la población, con un ritmo de crecimiento del 4,3%), en el que los Policías no aparecían en ninguno de los tres grupos de riesgo descritos. La pasividad institucional ante esta desprotección jurídica y la insuficiencia de material sanitario para poder desempeñar los servicios policiales con garantías, motivó que uno de los principales sindicatos policiales, el SUP ( Sindicato Unificado de la Policía ), acudiera a la Justicia en demanda de ayuda para arreglar esta situación, obteniendo como respuesta el rechazo de la Audiencia Nacional -que era el órgano competente- ; basándose en el nuevo criterio del Ministerio de Sanidad que consideraba que los Cuerpos Policiales ya no eran, ni siquiera personal con baja probabilidad de exposición al riesgo. 

El citado sindicato policial, volvió a insistir ante la misma instancia judicial alegando que las pautas que estaban siguiendo, tanto el Ministerio de Trabajo como el de Sanidad, para declarar el riesgo profesional, eran erróneas y alejadas de la realidad policial. La Audiencia Nacional volvió a rechazar estos argumentos el pasado 23 de abril, reproduciendo las razones gubernamentales.

En esta ocasión, afirmaba que, si bien la Policía como colectivo no lo contempla el Gobierno como de baja probabilidad de exposición sino que, dependiendo de la actividad concreta que desempeñe cada funcionario, podrá entenderse situado en el escenario de exposición de alto riesgo, de bajo riesgo o incluso de baja probabilidad de exposición al riesgo, cuando desempeñe actividades que no consistan en  atención directa al público o que se realicen a más de dos metros de distancia o con medidas de protección colectiva que eviten el contacto. 

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Eso sí, los magistrados querían subrayar especialmente, el esencial y valioso servicio que los agentes policiales estaban prestando a la ciudadanía en una situación particularmente difícil y por la que merecían su reconocimiento. El Tribunal, en contra del criterio sindical, había dado traslado de la petición policial a la Abogacía del Estado que se opuso a la solicitud formulada en el correspondiente informe.

Desde el inicio de la epidemia, ya el 24 de enero la Dirección General de la Policía dispuso un Plan de Actuación  frente al covid – 19 ( cesando a su impulsor por alarmista ) en el que se contemplaba la dotación de guantes de látex o nitrilo y mascarillas quirúrgicas, FFP – 2 o superior ; en los servicios que se determinarían en función de la exposición al virus.

La distribución de material de prevención desde entonces, ha sido escasa y tardía aunque la Dirección General ha acreditado hasta trece intentos de conseguir material sanitario en el mercado libre que a esas alturas ya se había vuelto loco y no había manera de conseguir nada. Han sido numerosas las aportaciones realizadas tanto por ciudadanos anónimos como por organizaciones y empresas que no daban crédito a ver a las dotaciones policiales -al principio- totalmente indefensas. al no contar con la protección necesaria para el desarrollo ordinario de su servicio.

Esta situación tan complicada está normalizándose en la actualidad, pero a pesar de ello, está provocando un importante riesgo de contagio no solo en los propios agentes sino en sus relaciones con los ciudadanos. El pasado 23 de abril, el Ministro del Interior, Fernando Grande Marlasca ( en su comparecencia a petición propia ante la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados ) admitía que solo se habían realizado 5.000 test de coronavirus a los 170.000 agentes que integran los Cuerpos Policiales dependientes del Estado ( Policía y Guardia Civil ) porcentaje que apenas llega al 3% ( al 2,94% exactamente ).

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De ahí que, los funcionarios se vean obligados a acudir a laboratorios privados para poder realizarse la prueba, debido -principalmente- a que como ocurre en la Guardia Civil, según denuncia la Asociación Profesional de la Guardia Civil ( JUCIL ), muchos de los guardias que estaban aislados por tener síntomas del virus, están recibiendo el alta de manera telefónica y sin que se les realice test alguno para confirmar que dan negativo, como estaba ocurriendo en Castilla la Mancha.

Desde esta Asociación Profesional, destacan el incremento de casos de infectados por el virus que en el citado Cuerpo suman ya 8 fallecimientos, 1.839 contagiados y otros 1.743 aislados. Aquí aparece ya la habitual guerra de cifras que se suelen dar en las polémicas de este tipo porque si bien el Ministro del Interior insistió en la citada Comisión que ya había descendido el número de contagios, desde la expresada JUCIL informaban que la cifra oficial -realmente- se había triplicado.

En otra respuesta parlamentaria fechada el 21 de abril, el Gobierno aseguraba que, a 31 de marzo, habían infectados por el coronavirus : 533 guardias civiles, 466 policías y 111 funcionarios de prisiones ( omite a las Policías Locales pese a estar bajo su dependencia directa, tal y como recoge el Decreto de Estado de Alarma ).

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El 27 de abril, el Ministro elevó la cifra real de afectados porque seguía subiendo a 2.835 : ( 2.120 guardias civiles y 715 policías ) y 239 funcionarios de prisiones. Los dos sindicatos policiales mencionados en este artículo manifiestan que, verdaderamente, estas cifras habría que multiplicarlas por cuatro porque ponen en cuestión la valoración que hace -constantemente- el Gobierno respecto al riesgo que sufren los dos Cuerpos de Seguridad en la actual pandemia.

En el Pleno Extraordinario del Consejo de la Guardia Civil, celebrado antesdeayer, el 1 de mayo y cuyo asunto central fue la afectación de la crisis sanitaria producida por el COVID 19 al personal del Cuerpo, la Directora General del mismo, María Gámez que lo presidía, afirmó que, hasta ese momento se habían realizado 12.400 test, ( la plantilla a 31 de diciembre de 2.019 era de 78.469 guardias civiles ) gran parte propios y otros que se estaban haciendo en  las Comunidades Autónomas por parte de organismos públicos y aseguradoras privadas. Y que se iban a continuar haciendo para detectar el virus entre los guardias que permanecían aislados y también para recuperar para el servicio las personas que no están afectadas.

Facilitando las siguientes cifras sobre la repercusión de la pandemia en el expresado Cuerpo : 8 fallecidos, 1.011 los infectados y 806 los aislados por prevención. Sobre la distribución de material de protección entre los guardias, dijo que hubo en todo momento, hasta para cuando la escasez era generalizada para todo el mundo…..

El mismo día, el SUP remitió una carta al Director General de la Policía, Francisco Pardo, en la que le pedía la compra de test porque las pruebas realizadas hasta ahora las calificaba de muy insuficientes y estaban poniendo en riesgo también a los ciudadanos. El sindicato criticaba que tuvieran que ser las compañías aseguradoras de cada agente las que se encargaran de las mismas.