Ya están surgiendo numerosas voces del mundo jurídico ( abogados, jueces, catedráticos…) en las que muestran su desacuerdo con la manera en la que el Ministerio del Interior está sancionando los incumplimientos de la población sobre la prevención que deben de adoptar por el confinamiento sanitario.
El eco de estas declaraciones públicas va aumentando a medida que se va conociendo su contenido a través de los medios de comunicación social y va consiguiendo la adhesión de otros colectivos que también se sienten afectados.
Lo que está propagando una gran inseguridad jurídica es la falta de concreción de la que adolece la redacción del precepto sancionador : el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las Autoridades competentes en el Estado de Alarma, será sancionado con arreglo a las Leyes, según establece el Real Decreto utilizado. Esta generalización es la que está planteando problemas prácticos a la hora de establecer cuales son las leyes a que hace referencia el mismo.
Con arreglo a lo que se ha publicado en distintos medios, los Cuerpos Policiales de las distintas Administraciones Públicas están aplicando para sancionar estas conductas el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/ 2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana ( la famosa Ley Mordaza que el Gobierno quiere suprimir ) que tipifica como infracción grave la desobediencia o la resistencia a la Autoridad o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones y cuya comisión lleva aparejada una multa que oscila entre los 601 y los 30.000 euros.
Ahora bien, para que una determinada conducta incurra -materialmente- en esa desobediencia resulta necesaria la existencia previa de un requerimiento expreso e individualizado de los Agentes de la Autoridad que sea desatendido por el destinatario incumplidor de las limitaciones impuestas por el Estado de Alarma. Circunstancia esta que no se ha producido en la mayor parte de las propuestas de sanciones impuestas y que ya son centenares de miles, si no que se ha denunciado directamente la presencia en la vía pública fuera de los supuestos autorizados, sin más explicaciones.
Por eso, las opiniones discordantes afirman que, la mera inobservancia de las restricciones recogidas en el Real Decreto confinador, a una norma sanitaria orientada a preservar la vida de las personas y evitar el contagio de la enfermedad, estaría recogida en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública ; que encaja de manera perfecta frente a las infracciones directas de los deberes ciudadanos impuestos por el Gobierno.
En este caso, la sanción dependerá de la gravedad del daño que la conducta del particular haya supuesto a la salud pública, ascendiendo el importe de las multas previstas de hasta 3.000 euros para los casos leves ( si no se demuestra un daño directo para la salud ) y hasta 60.000 euros para los graves ( cuando impliquen cualquier daño para la salud ).
Además de lo expuesto, indican que aparece otro problema y es que si se aplica la Ley de Seguridad Ciudadana, la competencia sancionadora sería del Ministerio del Interior, a través de las Subdelegaciones Territoriales del Gobierno ; y las multas previstas en la Ley de Salud Pública, serían responsabilidad de las Comunidades Autónomas al ser las competentes en materia de sanidad. Así lo ha reconocido la propia Abogacía del Estado a través de una consulta solicitada por el propio Gobierno, emitida en los pasados dias y que ha sido desechada por el Ministerio del Interior.
Esto supondría que, la mayor parte de las miles de denuncias que se están tramitando por las citadas Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia y cuyo objeto fuera el simple incumplimiento de las limitaciones establecidas en este período excepcional, podrían incurrir en vicio de nulidad radical por incompetencia material, según lo establece la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 41.1b.
Otro aspecto a considerar y no menos importante, estaría relacionado con los criterios de graduación de las infracciones que se están aplicando. Es por ello que, el Ministerio del Interior ha tenido que dirigir unas Instrucciones para que se distribuyan a través de las Delegaciones de Gobierno con la finalidad de unificar criterios y evitar arbitrariedades.
Aclaración que no solo llega demasiado tarde dado el número de denuncias que ya han sido tramitadas, sino que además, estas Instrucciones resultan innecesarias en la medida que, en la mayoría de las infracciones, el Estado parece que carece de competencia -como ya se ha visto- para tramitar el procedimiento sancionador.
Todo este cúmulo de despropósitos ha desembocado en una investigación por parte del Defensor del Pueblo sobre la política de multas articulada por el Gobierno, en aras de analizar el Régimen Sancionador aplicado durante el Estado de Alarma y comprobar si se está actuando de forma correcta y proporcionada.