Los comerciantes creen que una Justicia más rápida, con menor burocracia y papeleo, con menos trámites a seguir cada vez que se denuncia un delito, serviría para reducir -drásticamente- el número de robos que padecen con mucha frecuencia en sus establecimientos.
Con este planteamiento, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales ( CEOE ), ha elaborado una Propuesta de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ( LEC ), que quiere trasladar al Gobierno socialcomunista para su consideración.
En la Motivación de este Proyecto, la patronal cree que el sistema actual de Notificaciones y Ejecución de Sentencias es ineficaz por su complejidad y obsolescencia. Tomando como referencia el año 2.019, los empresarios apuntan que, de las 700.000 denuncias que se presentaron por hurto, solo el 10% de ellas, unas 70.000, llegaron a juicio.
Y de éstas, solo otro 10%, es decir 7.000, terminaron con Sentencias Ejecutadas en las que el condenado pagó la multa que le impusieron o cumplió las penas correspondientes. Lo que les lleva a la conclusión de que solo el 1% de las denuncias formuladas termina ejecutándose. Como la multa media al denunciado suele ser de 170 euros, el Estado deja de ingresar anualmente, 120 millones de euros por no cobrar estas penas.

Los comerciantes sostienen que, el proceso actual tiene cinco trámites que se alargan en el tiempo. La mayoría de los hurtos en las tiendas se consideran Delitos Leves y tras la celebración del correspondiente juicio se dicta una Sentencia que se puede recurrir en un plazo de cinco dias. Una vez que ha adquirido la categoría de firme, se informa al condenado de la cuantía de la multa o de la indemnización, así como el plazo para pagar.
Si el condenado no cumple, el juez fija un nuevo plazo de pago y si vuelve a haber un incumplimiento, se realiza una investigación patrimonial para comprobar su el culpado tiene bienes para embargar. Si no los tiene, se sustituye la multa por pena de prisión, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad. Si no se localiza al denunciado, la condena prescribe al año.
En la práctica, todo este procedimiento supone una vía de escape para los delincuentes, muchos de los cuales pertenecen a bandas organizadas que actúan de manera itinerante por toda la geografía nacional, dificultando así que se les pueda notificar las Sentencias e impidiendo su pago.
Los empresarios proponen que las formalidades de este proceso se acorten y pasen de cinco a dos los trámites. Para ello sería necesario que se pudiera emitir una Sentencia de Delito Leve in voce ( a viva voz ), en el mismo acto del juicio. Una vez dictada, el plazo para pagar sería de 30 días y la prescripción pasaría de uno a cinco años.

La clave está en este tipo de Sentencias. Si el denunciado asiste al juicio y reconoce los hechos, se dictaría Sentencia en ese mismo momento que sería firme si el condenado está conforme. A partir de ahí, comenzaría el plazo de 30 dias para pagar la multa o la indemnización. Incluso se establece una reducción de la misma si se abona dentro de los primeros 15 dias. En el caso de que el inculpado no asistiera a juicio, la patronal pide que se sigan los trámites de la Sentencia in voce, que se pronunciaría teniendo como base el atestado policial.
Si el acusado se presenta al juicio y no reconoce los hechos, se celebraría la Vista y se le notificaría la Sentencia de manera telemática, indicando el plazo para recurrir y las prohibiciones que se adoptarían de forma cautelar ( garantías para que se cumpla ). Si no se le pudiera notificar en la dirección facilitada, la Sentencia se daría por notificada publicándola en el Boletín Oficial del Estado ( BOE ).
Todo este Proyecto pretende agilizar las Ejecutorias, reduciendo los trámites para buscar la efectividad de las Sentencias y garantizar el cumplimiento de las mismas. La CEOE plantea en el documento elaborado una Propuesta de redacción del artículo 937 de la LEC que articularía esta iniciativa.
Toda este impulso de los empresarios pasa porque la ejecución de las Sentencias entren en vigor en el momento en las que se notifica la resolución a los condenados por cualquier vía. Una de las alternativas que puede servir para una notificación inmediata es el correo electrónico. Otra de las opciones que incluyen en el documento es que todos los Delitos Leves se celebren en los juicios rápidos. Con ello se conseguiría que, en la práctica, no solo se realicen juicios rápidos por los hurtos flagrantes sino para todos los supuestos que ya recogía la ley, como son los Delitos Leves de Lesiones, maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias.