El pasado mes de julio de 2.021, el Tribunal Constitucional declaró contrarias a la Constitución Española parte de las limitaciones que estableció el Primer Estado de Alarma, decretado por el Gobierno Central entre el 14 marzo y el 21 de junio del pasado año de 2.020, siendo una de ellas el confinamiento domiciliario. De acuerdo con lo establecido por este tribunal, algunas de las medidas que se decidieron, corresponderían más a un Estado de Excepción que a un Estado de Alarma, ya que se trataban más de suspensiones de derechos fundamentales que de limitaciones de los mismos.
La limitación recogida en el artículo 7 ( apartados 1, 3 y 5 ) del Real Decreto 463/ 2020, de 14 de marzo, sobre las salidas de la población a muy contadas excepciones, ha sido la más controvertida para el Tribunal Constitucional, hasta el extremo de declarar inconstitucional esta norma. Lo que supone la anulación de las multas a las personas que se saltaron aquella prohibición y también, de las que se encuentren en curso de tramitación. Esto significaría que todas las sanciones quedarían sin efecto. Siguiendo el criterio establecido por el Ministerio del Interior todas estas propuestas de sanción fueron consideradas como una desobediencia a los órganos del Gobierno y se enmarcaron en la Ley de Seguridad Ciudadana.
El Ministerio del Interior, hizo público el balance de la actividad policial durante este período: 1.142.127 multas y 9.173 detenciones. Habían finalizado 7.408 Expedientes con Resolución Sancionadora o pago anticipado. Es decir, no llegaban al 1% del total de multas impuestas. Las personas afectadas podrán reclamar su cuantía a través de los dispuesto en la Ley ( 39/2015 ) del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 106 se detallan las vías a seguir. El Gobierno anunció públicamente que su intención era devolver de oficio el importe de las sanciones ya cobradas y el archivo de las que se estaban tramitando, creando para ello un Grupo de Trabajo para concretar la metodología de las devoluciones.

En el segundo Estado de Alarma, que se inició el 9 de noviembre de 2.020 al 9 de mayo de 2.021, se llevaban 220.296 sanciones y 2.952 detenciones. También ha sido declarado inconstitucional en otra sentencia pero no en los mismos supuestos que en la primera, por lo que las reclamaciones que su pudieran formular, hacen de hecho imposible su devolución aunque existen vías para solicitarlas que, muy probablemente, acabarían en fracaso en la justicia ordinaria.
A finales de diciembre de 2.021, las multas impuestas y pagadas del Primer Estado de Alarma ya podían reclamarse en Cataluña. Para ello el Departamento de Interior de la Administración Regional difundió el trámite para la devolución de las sanciones impuestas entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2.021, que fueron 24.289 con un importe superior a cuatro millones de euros.
Para recibir el dinero, los solicitantes deben de facilitar sus datos bancarios a través de un formulario que han habilitado en su página electrónica, adjuntando el documento acreditativo de los mismos ( recibo, libreta, extracto… ). La devolución no será inmediata ya que la administración pública regional tiene que hacer las comprobaciones correspondientes.
La mayoría de estas multas ya cobradas, lo fueron por circular por la vía pública sin tener el justificante que acreditaba que el desplazamiento correspondía a una de las actividades permitidas; además de por salir a hacer deporte; pasear fuera del horario establecido o hacerlo en grupo; y por consumir bebidas alcohólicas en la calle. En su mayoría se corresponden con multas de 600 euros que se quedaron en 300 euros por pronto pago.

Desde el inicio del presente año, las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Nación, han comenzado a tramitar también las devoluciones de los importes cobrados por las infracciones relativas a aquel Estado de Alarma. Los reintegros se harán de forma progresiva y sin que las personas sancionadas tengan que hacer ningún trámite especial.
Estas personas, irán recibiendo en su domicilio -junto con la revocación del expediente sancionador- un formulario de designación de cuenta bancaria que deberá de cumplimentar y remitirlo a través de una oficina de registro o también pude hacerse vía telemática. No hay ningún trámite más porque ni siquiera hay que solicitar la devolución.
El Gobierno Vasco, comenzará el próximo 1 de febrero a devolver las multas por incumplimientos de la normativa ligada al primer y en este caso también, al segundo Estado de Alarma. Se trata de 8.392 sanciones impuestas por la Policía Autonómica y las distintas Policías Locales de aquel territorio ( excepto Bilbao, Baracaldo y Vitoria ). Correspondiendo al primer período, 5.417 por un importe de 1.652.366 euros; y al segundo, 2.975 multas por importe de 898.169.

El importe total asciende a 2,5 millones de euros que se devolverán a través de un documento que los interesados se podrán descargar y tramitar en la página electrónica de la Administración autonómica o en las oficinas de Atención al Ciudadano de la misma. Además, las solicitudes se pueden presentar en las Oficinas de Registro de cualquier otra Administración Pública, sea del Estado o Local. E incluso se pueden remitir por correo certificado.