El pasado 23 de enero, el Tribunal Supremo hizo pública la Sentencia por la que ratificaba la condena al anterior Presidente del Gobierno Autonómico Catalán, Arturo Más, por la consulta ilegal del 9 de noviembre ( 9-N ), celebrada en 2.014 y antecedente del referéndum ilegal del 1 de octubre de ( 1-0 ) de 2.017.
Varios de los argumentos del alto tribunal responden a alegaciones que se están sosteniendo, igualmente, en el juicio actual de los golpistas acusados. En particular, los relativos al derecho de participación política de los catalanes y el supuesto mandato de las urnas a los cargos electos. Las defensas de los acusados de esta vez, han dedicado los primeros días del juicio a estas supuestas vulneraciones de los derechos citados, como tenían previsto..
La redacción de la Sentencia mencionada, afirma en sus inicios que se hace un examen exclusivamente jurídico de lo sucedido. Los recursos de Más y sus antiguos Consejeros, Joana Ortega e Irene Rigau, sostenían que su condena e inhabilitación para cargos públicos, vulneraba los derechos a la libertad ideológica, de expresión y de la participación en asuntos públicos, así como de acceso también a cargos públicos. Precisaban que la vulneración afectaba tanto a los condenados como a los ciudadanos implicados, como voluntarios o votantes, en la expresada jornada ilegal.
La tesis de los condenados era que, su conducta se había orientado, bien a posibilitar, bien a no impedir, el ejercicio de derechos fundamentales básicos. Los magistrados descartan esas vulneraciones afirmando que el ejercicio de los derechos fundamentales, tiene límites y cauces.
No existe derecho a votar en una consulta convocada al margen de la legalidad. Lo mismo que , el derecho a participar en asuntos de interés público, no autoriza a organizar una votación oficial para que los ciudadanos opinen si unos acusados son culpables o inocentes, por mucho que la justicia emane del pueblo.
Si la autoridad correspondiente, en este caso el Tribunal Supremo, suspende una votación de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios, será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público.
Los magistrados consideran rocambolesco pensar que la condena por un referéndum ilegal suponga que algunos ciudadanos puedan sentirse cohibidos o retraídos a participar en asuntos públicos o en nuevas votaciones o consultas no suspendidas por la autoridad judicial, por el infundado temor de que sus legítimos representantes puedan sufrir una condena.
El Supremo responde que, la vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos de Cataluña por impedirse la votación, es argumento sin mayor recorrido, además de miope o hemipléjico ; en el sentido de que ignora el ostracismo al que ese planteamiento condena a los ciudadanos, cuyos derechos tienen el mismo rango que los que eludieron emitir su opinión confiados en la ilegalidad de la consulta y amparados por la decisión, -publicitada por el Tribunal Supremo- de que la suspendía.
Escudarse en la supuesta intencionalidad de no lesionar los derechos de participación política de los ciudadanos, constituye una muy débil excusa, porque esos derechos han de ejercitarse según las leyes. No hay lesión de esos derechos de participación política por cuanto que no son tales desde el momento en que se desarrollan al margen del marco legal y constitucional.
La notificación de esta Sentencia del alto tribunal, hace firme la condena inicial, por lo que ahora empiezan a contar las inhabilitaciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, levemente rebajadas ahora por el Tribunal Supremo : 13 meses para Más, 9 para Ortega y 6 para Rigau.
Durante este período, ninguno de ellos podrá ejercer cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico o estatal ; ni ejercer funciones de Gobierno, tanto en el espacio autonómico, como en el Estado.