Los planes de seguridad sectorizados suelen fracasar si no se coordinan con todas las partes afectadas. Hasta ahora, la Policía disponía de uno de ellos que anualmente se recordaba con su correspondencia fanfarria mediática llamado Comercio Seguro e iba dirigido a mejorar la seguridad de los establecimientos comerciales de todo tipo. Loable empeño policial pero ineficaz porque no tenía su correspondiente versión judicial. Como es habitual por estos lares, la Policía va por un lado y la Justicia por otro.
Ahora ese dislate se ha corregido, afortunadamente, tras la necesaria reforma penal que conecta con las necesidades de los locales comerciales y su vínculo policial – judicial. Desde el pasado 29 de julio, los autores de los pequeños hurtos en estos espacios, tendrán un freno para realizar sus actividades delictivas al apreciarse la multirreincidencia que hasta ahora no se tenía en cuenta. Por eso, aquellos delincuentes que hayan sido condenados en tres ocasiones anteriores -aunque se trate de delitos de carácter leve ( antiguas faltas )- podrán ser castigados con penas de prisión de seis a 18 meses, siempre que el valor acumulado de sus fechorías sea superior a 400 euros. Hasta ahora la pena por hurto supone de uno a tres meses.
Con esta modificación penal, los comerciantes esperan una reducción considerable del número de hurtos que sufren. En el momento que haya tres condenas, algo muy habitual entre los delincuentes que se dedican a estos menesteres, los propietarios de los lugares esperan que los autores de estas infracciones vayan ingresando en prisión y se frene la actividad delictiva. Este tipo de delitos es el principal problema de seguridad para el comercio ya que los ladrones eran detenidos continuamente por la Policía pero salían en libertad de los juzgados, en cumplimiento de la legalidad vigente, para volver de reincidir, una y otra vez, sin poner un pie en prisión.

Este cambio jurídico, es consecuencia de un largo proceso que inició en Sevilla la Confederación Andaluza de Empresarios de Alimentación y Perfumería ( CAEAP ) en el año 2.020 ya que ambos sectores son de los más afectados por los hurtos. De allí pasó a la Junta de Andalucía y después a la Confederación de Empresarios ( CE0E ) que lo trasladó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo hasta conseguir la necesaria reforma.
Los comerciantes detectaron un fuerte incremento de los hurtos a partir del año 2.017, hasta entonces, otra modificación legal que tuvo lugar en 2.015 mantuvo a raya a estos delitos. Esta preveía que la comisión de cuatro faltas en menos de un año, se transformaba en delito e introdujo un tipo agravado aplicable a la multirreincidencia. Aunque el problema del hurto no se vio plenamente resuelto, los resultados fueron muy positivos al recuperarse la confianza en la justicia.
Sin embargo, hubo dos sentencias del Tribunal Supremo en 2.017 en las que se consideraba que el hurto es derecho penal del autor y por tanto, se debe de castigar igual el primer hurto que los siguientes hasta un número indeterminado. Su consecuencia fue que las sentencias para los hurtos reincidentes se limitasen al pago der multas, que además raramente se hacían efectivas. El número de denuncias no descendió, ni tampoco afectó a los delincuentes ya que solo se celebraron el 10% de los juicios, de los que solo el 1% pagaron las multas.

Con la nueva reforma, los comerciantes esperan que se produzca un efecto disuasorio y se reduzca considerablemente el número de infracciones. Este tipo de delitos, supone unas pérdidas de casi dos mil millones de euros anuales ( 1.800 millones ) que afecta casi a 1% de las ventas ( 0,82%). Los productos preferidos para la sustracción son las bebidas alcohólicas, los cárnicos ibéricos, cosmética y perfumería.
Por fin una ley que intenta poner freno al desmadre de los pequeños hurtos. Ahora tocaría la del tema OKUPA.
Efectivamente, estos pequeños hurtos que asolan a los comerciantes posiblemente se vean reducidos de manera importante, con estas medidas.
recuerdo ver en TV el auténtico entramado de ventas que se realiza a la misma puerta de los supermercados e incluso como se realizan hurtos por encargo de determinados productos.
Por lo general el legislador es renuente a la hora de establecer y endurecer la legislación que perjudica al ciudadano honrado y, sensu contrario, es timorato y permisivo con las leyes que deben reprimir conductas que perturban el orden público y causan alarma social.
Desgraciadamente esa es la tendencia del legislador y, más aún, si es de izquierdas.
Estamos viendo ejemplo lacerantes de leyes que van a despenalizar insultos a las instituciones y, lo más grave, aquellas que ponen en cuestión y casi criminalizan la actuación de las fuerza y cuerpos de seguridad ante cualquier situación que implique cierta contundencia y determinación.
Pues nada, bien venida sea esta normativa anti hurtos.
Feliz domingo y muchas gracias por el estupendo artículo, amigo Juan.
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No tengo nada que añadir a tu comentario con el que coincido plenamente. Gracias por hacerlo, Antonio. Un abrazo.
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Esperemos que esta reforma funcione. Hasta ahora y en la práctica, como indicas, el hurto constituía una conducta impune. Y como sabemos, lo que no se controla, se descontrola.
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Gracias por tu comentario, Antonio. Un abrazo.
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Muy buen artículo don Juan, se frene por fin los hurtos en los comercios pero debería ir a la segunda ocasión, no esperar tres veces, para ser reincidentes, y sancionarse la falta o delito con cárcel, la persona que roba debe tener asegurada su subsistencia por Caritas, Jesús Abandonado y otras organizaciones que rehabiliten para ser incorporados a la sociedad legal, y buena convivencia y costumbres respetando las leyes y la propiedad privada, como debe de ser. Viva las fuerzas de Seguridad del Estado.
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Muchas gracias por tu comentario, Juan. Un abrazo.
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