EN LAS ELECCIONES ANDALUZAS NO SE PUEDE VOTAR CON EL DNI DIGITAL.

El Documento Nacional de Identididad ( DNI ), en formato digital no podrá utilizarse para votar en las elecciones al Parlamento andaluz que se celebran hoy, domingo, 17 de mayo. Así lo ha confirmado la Junta Electoral Central ( JEC ), que considera que este sistema aún no ofrece las garantías necesarias para verificar de forma segura la identidad de los ciudadanos.

La decisión, formalizada en un acuerdo fechado el pasado 23 de abril, responde a una consulta de la Junta Electoral de Andalucía ( JEA ) sobre las consecuencias de suspender el uso de aplicaciones como ‘MiDGT’ y ‘MiDNI’ en los procesos electorales. Con esta resolución, el organismo electoral zanja el debate: el documento digital queda fuera de estos comicios.

El veto al DNI digital no es una decisión tomada de repente. Con fecha 26 de marzo, la JEC había paralizado la validez de resoluciones anteriores que permitían su uso en elecciones, una posibilidad que se había abierto meses antes, en septiembre de 2.025.

Esta suspensión se produjo tras una propuesta del Partido Popular, ( PP ) que planteó la necesidad de revisar el sistema hasta garantizar plenamente su seguridad. Desde entonces, el uso del DNI digital en procesos electorales quedó en el aire, y ahora se confirma su exclusión definitiva para las elecciones andaluzas.

Detrás de esta decisión hay una cuestión clave, la falta de medios técnicos para comprobar la autenticidad del DNI digital en tiempo real. Según las autoridades, actualmente no existen herramientas suficientemente fiables para verificar los códigos QR dinámicos que genera la aplicación ‘MiDNI’.

Entre los principales problemas destacan:

  • La ausencia de dispositivos en las mesas electorales para validar documentos digitales
  • La imposibilidad de comprobar los códigos QR de forma segura
  • La falta de sistemas oficiales plenamente operativos y accesibles
  • El riesgo de fallos en la verificación de identidad

Más allá de los problemas técnicos, también existe un impedimento legal. La normativa vigente es clara: el artículo 85.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que los votantes deben identificarse con documentos físicos que incluyan fotografía, como el DNI o el pasaporte. Esto deja fuera, al menos por ahora, cualquier formato digital, que no cumple con los requisitos exigidos por la legislación electoral.

La Junta de Andalucía ha sido especialmente contundente al advertir de los posibles riesgos que implicaría permitir el uso del DNI digital en estas condiciones, entre ellos:

  • Posibles fallos de conexión o falta de cobertura en los colegios electorales
  • Dificultades para verificar la identidad de los votantes en tiempo real
  • Inseguridad jurídica ante posibles incidencias
  • Diferencias de criterio entre mesas electorales

Todo ello podría comprometer la transparencia y la igualdad del proceso, dos pilares básicos en cualquier sistema democrático.

Aunque su uso ha sido descartado en estas elecciones, el DNI digital no queda fuera para siempre. Su implementación en procesos electorales dependerá de que se desarrollen sistemas que permitan una verificación segura, rápida y accesible en todos los colegios electorales. Hasta entonces, los votantes deberán seguir utilizando los métodos físicos de indentificación de toda la vida.

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