LOS HALLAZGOS CALLEJEROS.

Estoy convencido de que a mucha gente le gustaría encontrarse en la calle una cartera con mucho dinero, un décimo de Lotería premiado o un objeto de valor. Seguro que casi nadie puede ocultar ese deseo pero y si un día se cumple… ¿ qué hago ?.

Nuestro Código Penal no deja lugar a dudas y en su artículo 254, dice que : será castigado quien se apropiare de una cosa mueble ( que puede trasladarse) ajena. No vale decir que estaba perdida porque nadie abandona -voluntariamente- una cantidad de dinero o un objeto de valor. Y si lo encontramos casualmente, hay que asumir que han sido extraviados y lo lógico es pensar que su dueño desea recuperarlos.

Para evitar cualquier problema legal se debe de devolver cualquier objeto valioso encontrado, ya sea en cualquier Oficina de Objetos Perdidos correspondiente, Cuerpo Policial más próximo o al encargado de una tienda, por ejemplo, si allí se ha producido el hallazgo.

Si no se denuncia el elemento encontrado, se podría acabar condenado por un delito de apropiación indebida, previsto en el Código Penal y que establece la obligatoriedad de hacerlo bajo castigo de una multa de 3 a 6 meses ( la fija el Juez y va de 2 a 400 euros diarios ). Si la cuantía fuera inferior a 400 euros, incurriríamos en un delito leve ( antigua falta ) castigado con una multa de dos meses.

Resultado de imagen de objetos perdidos

Si no hay reclamación alguna y el material ha sido depositado, podrá quedarse con él la persona que lo ha encontrado transcurridos dos años; si apareciera el dueño y lo reclamara se le puede exigir el 10% del valor del objeto de acuerdo con lo establecido en el articulo 616 del Código Civil que obliga al propietario a que abone a un premio al que hubiera hecho el hallazgo.

Aunque a veces la tentación puede ser grande, quedarse con lo encontrado puede traernos problemas legales. En esto el Código Civil es claro e impone la obligación de llevar los efectos hallados a los lugares ya mencionados y que suele custodiar -especialmente- la Policía Local de cualquier Ayuntamiento.

Si el hallazgo ha sido en el transporte público, las empresas que operan estos medios tienen oficinas propias. Si ha sido en la vía pública, hay que ir a la oficina municipal y si ha sido en algún establecimiento público, lo recomendable es depositarlo en el lugar para tratar de localizar al dueño.

2 comentarios sobre “LOS HALLAZGOS CALLEJEROS.

  1. Querido amigo Juan Francisco, interesante artículo sobre las pérdidas de objetos, y la obligación de devolverlos so pena de graves consecuencias judiciales.

    Me parece muy bien que existan medidas en contra de la apropiación de cualquier bien que se haya extraviado, y la obligación de su entrega a las autoridades para que se intente la devolución a su legítimo propietario.

    Pero todos sabemos que es más un principio de educación y honradez, cumplir con la decisión correcta y entregarlo a las autoridades, pero no es fácil encontrar en estos tiempos gente con esos valores, lamentablemente.

    Yo personalmente he encontrado alguna cartera con documentación pero ya limpia de dinero, por lo que creo fue más un robo que una pérdida, y se les pudo contactar con el propietario a través de la comisaría de policía. Es muy normal encontrar esas carteras que abandonan los ladrones, y aunque el dinero es importante, las documentaciones que se recuperan evitan tener que renovar los documentos que contenían, con las molestias consiguientes.

    Siempre piensas que el propietario puede tener dudas de si te has apropiado del dinero, pero es mas un problema del interesado, y no debe producir ningún efecto en el buen ciudadano que cumplió con su deber.

    Esperemos que las buenas acciones de los ciudadanos en estos asuntos, sean frecuentes por el bien de todos, aunque no estoy muy seguro que sea el futuro que desearíamos todos.

    Un abrazo de tu amigo Fernando.

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