LOS «JUICIOS RÁPIDOS» CONTRA LA OCUPACIÓN DE VIVIENDAS, NO FUNCIONAN.

El año comenzó con esperanza respecto a los repetidos casos de okupación con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Uno de ellas suponía que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se pasaran a tramitar bajo el procedimiento de juicios rápidos, es decir, los casos de okupación delictiva se incorporaron a la lista de delitos menos graves que pueden ser tramitados por la vía rápida en unos 15 días.

Entró en vigor a principios de abril y fue visto como algo positivo por algunos abogados  «Se puede acudir a la comisaría de Policía más cercana o al juzgado de guardia directamente a formular esa denuncia y se abre la tramitación de este procedimiento que debería dar lugar a un juicio en muy pocos días«. Sin embargo, otros pronto dieron la voz de alarma: «Esta reforma no sirve para absolutamente nada y os están engañando, tanto los políticos como los pseudo abogados que comentan sobre este tema y no son penalistas o bien no han pisado un juzgado en su vida».

Tras varios meses en vigor y con más casos reales en los que se ha podido comprobar su efecto, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro valoró la reforma procesal de la Ley Orgánica 1/2025 basándose en la Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado (FGE) de finales de agosto. Su valoración muestra la difícil situación que se atraviesa con los casos de ocupación ilegal, es decir, las viviendas con okupas.

El autor del libro ‘Cómo afrontar jurídicamente la ocupación ilegal de un inmueble’ no deja lugar a dudas con su valoración: «La realidad es que La Ley Orgánica 1/2025 es ineficaz contra las okupaciones». El gran problema se muestra en la Circular de la Fiscalía. Esta explica que solo se podrá utilizar la vía rápida si hay atestado policial y detenido o citado, en relación al artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).

Sin embargo, lo que suele ocurrir es que se interponga una denuncia o querella, pero sin darse la detención al momento y en esos casos, como ocurría anteriormente, todo se resuelve mediante el Tribunal del Jurado. También y de manera más clara en los que no haya violencia por medio. Por tanto, Vicente Magro sentencia: «No es cierto que se resuelvan los casos de ocupaciones ilegales con esta reforma, porque no va a ser así».

El magistrado pide actuar con rapidez y eficacia: «Los ciudadanos cuyas casas están siendo ocupadas ilegalmente se quedan a la espera de que se les devuelva su posesión… y deben esperar años. Eso es inaudito en la UE e inaceptable en un Estado de derecho«. Es su propiedad y, salvo en los mencionados casos con detenido o citado, los casos de allanamiento y usurpación tardan demasiado en resolverse. Mas aún los de inquiokupación, que no es un delito de ocupación ilegal al uso.

Vicente Magro propone dos grandes vías para acabar con los okupas: desalojos en 24 horas y acabar con la paralización de desahucios de okupas debido a la vulnerabilidad. Esto se podría llevar a cabo aplicando el artículo 13 de la LECrim para acordar de forma general la expulsión inmediata en 24 horas de los okupas e implementando un nuevo artículo 544 sexies de la LECRIM, que no permita otra alternativa al juez de instrucción que ordenar el desalojo sin que pueda alegarse situación de vulnerabilidad por ningún motivo.

El experto en okupas es muy contundente: «Sin una medida cautelar de desalojo automático, la reforma es estéril». Finaliza con un resumen de la situación con las medidas implementadas actualmente en España: «Se quedan a medio camino».

Razones por las que los juicios rápidos no funcionan en la práctica

  • Solo afectan a casos concretos: No se aplica a la mayoría de las ocupaciones, que suelen ser usurpaciones o en casos de inquilinos que no pagan el alquiler (inquocupación).
  • El plazo de 15 días es para el juicio, no para el desalojo: El desalojo no es inmediato, ya que el proceso legal puede alargarse mucho después de que se celebre el juicio.
  • Obstáculos legales y de procedimiento:
  • La ley solo agiliza un juicio penal rápido: Si el ocupante no se declara culpable, el juicio se suspende y se remite al procedimiento ordinario, alargando el proceso.
  • El plazo de 15 días comienza a contar desde la primera comparecencia del ocupante en el juzgado, no desde que se produce la ocupación.
  • La Fiscalía ha limitado el alcance de la ley, excluyendo el allanamiento de morada por conflicto con la Ley del Jurado.
  • Los ocupantes pueden interponer recursos para dilatar el proceso.
  • La efectividad de la ley depende de la disponibilidad de recursos en los juzgados, que a menudo están saturados.
  • Conclusiones
  • A pesar de las expectativas generadas, los juicios rápidos no han resultado ser la solución rápida para desalojar a los okupas.
  • La efectividad de la ley depende de la aplicación de otros factores, como la saturación de los juzgados, que podría anular la agilidad que se buscaba. 

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