1.896: NACE LA POLICÍA JUDICIAL ESPAÑOLA.

La evolución de la Policía hacia una organización moderna y sobre todo más ágil y dinámica nace en el Reglamento de 1.877 ( Real Decreto de 6 de noviembre de 1.877 ) que si bien en un principio se había hecho solo para Madrid y Barcelona, luego se extendió a toda España ( Real Decreto de 1.886 ) sin apenas tocar aunque establece la primera Dirección General de Seguridad. Por eso se le hizo depender en exclusiva del Gobernador Civil de la provincia, excluyendo cualquier otro tipo de dependencia que no fuera el Ministerio de Gobernación.

Nace así un modelo policial descentralizado, basado en una buena organización de tipo provincial que se pretendió hacer eficaz a nivel nacional por una simple suma de estructuras provinciales. Por ello, los Gobernadores Civiles fueron llamados a ejercer una función tan desmesurada dentro de los organismos oficiales.

El Reglamento contemplaba también las relaciones entre los Cuerpos de Seguridad y Vigilancia, separando nítidamente sus cometidos, encomendando al primero las labores de prevención y represión de la delincuencia y de auxilio al de Vigilancia y a éste último, la investigación de los delitos.

Precisamente es esta función de investigación de las infracciones penales la que va a generar el nacimiento de las especialidades en su persecución, a través del desarrollo de este Reglamento de 6 de noviembre de 1.877 que fue puesto a prueba, de una forma dura y continua, en la década de 1.890 por la proliferación de actos terroristas perpetrados por los anarquistas, sobre todo en Barcelona y Madrid.

La reacción contra esos atentados trajo consigo dos consecuencias de largo alcance. La primera de ellas, la aparición de la legislación antiterrorista que comenzó con la Ley de julio de 1894, sobre atentados cometidos por medio de explosivos; ampliada por la Ley de 2 de septiembre de 1896 que atribuía a la jurisdicción militar el conocimiento de todos estos atentados.

La segunda, y como complemento de la primera, se creó una Policía Judicial por Real Orden de 19 de septiembre de 1896 que fue la primera unidad policial especializada en un tipo concreto de delitos que empezó prestando sus servicios en Madrid y Barcelona.

En el texto de la ley, se decía además que cuando fuera posible esta unidad se dedicaría también a la investigación de los delitos comunes, cosa que nunca llegó a efectuar ya que fue integrada en 1906 en el Cuerpo de Vigilancia, dentro del cual se crearon los llamados Servicios Especiales y en Madrid, la Sección de Investigación.

Es a partir de esta fecha cuando se establece que las Jefaturas de Distrito del Cuerpo de Vigilancia pasen a a llamarse Comisarías de Distrito, retomando su antiguo y adecuado nombre; se crea la Escuela de Policía de Madrid y se disponen cuatro unidades especializadas: Control de Población, Policía de Costumbres, Antiterrorista e Investigación Criminal. Todas ellas estaban además subdivididas en Brigadas ( es la primera vez que aparece esta denominación en un documento relativo a la Policía Civil ).

El Reglamento de Servicio de la Policía Gubernativa de Madrid de 1912, ( Real Decreto de 27 de noviembre de 1.912 ) creó las siguientes Brigadas: Brigada de Investigación Criminal; Brigada Móvil; Brigada de Viajeros y Extranjeros, Brigada de Información, Brigada de Espectáculos, Brigada de Vigilancia de Noche, Brigada de Anarquismo y Socialismo y Brigada de Ciclistas y Comprobación.

Como se puede comprobar, la mayor parte de las Brigadas eran trozos de otras anteriores y la única realmente nueva era la de Investigación Criminal. Se basaba en controlar a los delincuentes habituales, necesidad que ya había sido puesta de manifiesto -repetidamente- en los distintos Reglamentos anteriores.

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