LAS APORTACIONES DE LAS CORTES DE CÁDIZ A LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

España inicia el siglo XIX con su transición hacia el liberalismo que se ve plasmada en la nueva Constitución que se realiza en las Cortes de Cádiz, celebradas en 1.812. Las innovaciones legales fueron muy importantes y trajeron las lógicas consecuencias de carácter procesal, de reestructuración de los órganos judiciales y de la supresión de la tortura como método de interrogatorio para obtener una confesión.

En cuanto a las innovaciones legales de carácter procesal se encuentran : la exigencia de mandamiento judicial previo a la detención; su presentación al juez en las 24 horas siguientes; la libertad bajo fianza; la comunicación al detenido de todos los documentos y declaraciones de los testigos, con sus nombres; la publicidad del proceso; la sustitución de la pena de la horca por el garrote…

Sobre la reestructuración de los órganos judiciales, se realiza el Reglamento de las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia; en las cabezas de partidos judiciales se destinaba a un juez de letras con funciones en lo contencioso aunque con límites; y a nivel municipal los alcaldes y jueces de paz…

Se declara abolido el tormento en todos los dominios de la Monarquía Española; también la práctica introducida de afligir y molestar a los reos por lo que ilegal y abusivamente llaman apremios; aparece la acción popular para perseguir delitos….

El reto que este cúmulo de disposiciones supuso para la investigación criminal estaba claro. Por ello se trataron de poner en marcha nuevos métodos de investigación y de identificación de las personas y otros se perfeccionaron. Entre los primeros, destacan las cartas de seguridad que permitían denegar la entrada a las ciudades de los delincuentes y malhechores; las órdenes de busca y captura que contenían además un breve historial delictivo; las averigüaciones de domicilio o paradero para las muchas personas que desaparecieron en el transcurso de la Guerra de Independencia; la infiltración policial, especialmente en los delitos de tipo político que tras el Trienio Constitucional de 1824, fue una cosa corriente; los confidentes o soplones de carácter profesional cuya impunidad estaba garantizada aunque la denuncia resultara ser falsa; las vigilancias, que las realizaban gente extraña a los cuerpos policiales que se les contrataba para completar el servicio…

Con estas herramientas, se tuvo que luchar contra la inestabilidad social que trajo la Guerra de la Independencia, en la que predominaban los delitos violentos. Son los años del bandolerismo romántico que incluye nombres tan famosos como los de El Tempranillo; Diego Corrientes; Luis Candelas…Los métodos que utilizaban estos delincuentes incluían secuestros, robos a mano armada, asesinatos, fugas de los penales…

También existían carteristas, estafadores, ladrones de casas, como manifestaciones de la delincuencia urbana. Para combatirla se dividió la ciudad en Distritos o Cuarteles y también, disponiendo de fuerza auxiliar suficiente para proceder en cada momento al apacigüamiento de tumultos u otras alteraciones de orden público.

Con la primera medida, se pretendía tener conocimiento inmediato de cualquier delito que se produjera y para ello se establecía incluso donde debían de residir los alguaciles y los Alcaldes de Cuartel dentro de su Distrito. La idea que prevalecía era la de proximidad física al lugar donde se cometiera el delito y del conocimiento del posible infractor.

La creación de la Policía en 1824, significó por un lado continuidad ya que el sistema tradicional de los Distritos no fue abandonado y por otro, la renovación de las estructuras tradicionales al profesionalizar las funciones policiales que hasta entonces habían sido dispersas en muy diversos organismos: Ejército, Audiencia, Santa Inquisición, Sala de Alcaldes de Casa y Corte…

Al frente cada Distrito se hallaba un Comisario de Cuartel ( de donde se deriva la palabra Comisaría, es decir, el lugar donde habitaba y tenía la oficina el Comisario ) y al frente de cada barrio y subordinado al anterior, un Celador de Barrio. El Comisario disponía para el Servicio de unos alguaciles o porteros y de fuerza armada, los Celadores Reales con los que organizaba las rondas nocturnas, antecedentes del actual 091.

La labor del Celador, consistía en conocer a todos los residentes del barrio en el que se tenía que desenvolver profesionalmente. La práctica demostró que únicamente eran castigados aquellos delitos que se descubrían in fraganti ya que existían barrios con tal movimiento de personas y con tanto transeúnte que resultaban imposible de controlar.

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