La Monarquía parlamentaria es un hallazgo de la Transición Política Española para nuestra Constitución de 1978 que se construyó desde la evolución histórica de las monarquías más representativas existentes en ese tiempo como la británica o las del norte de Europa, teniendo en cuenta nuestra propia experiencia monárquica y republicana y además, desde una reflexión teórica quizás todavía más intuitiva que racional. Se desconocía por entonces las dimensiones y las consecuencias de ese modelo de Monarquía diferente a las anteriores.
Sus autores eran plenamente conscientes que desde los orígenes del Estado liberal, la Monarquía española había ido dando tumbos desde Fernando VII y Alfonso XIII. Vino después la fracasada Segunda República, víctima de sus errores y del alzamiento militar; la horrible Guerra Civil que la siguió y dio lugar a 40 años de autoritarismo franquista; y se encontraron de bruces -muerto Franco- con la necesidad imperiosa de reinventar la convivencia de los españoles.
La recuperación de la soberanía popular y el impulso para el regreso de la democracia los dio el Rey Padre, Juan Carlos I, que heredó los poderes del Generalísimo con el apoyo de un gran pacto social entre los sectores políticos abiertos procedentes del régimen que deseaban de verdad el restablecimiento de un sistema constitucional europeo de libertades y sectores de la oposición acabados de salir de la clandestinidad y de la persecución.

Fue un contrato social singular con un papel decisivo de don Juan Carlos que culminó bien en una constitución y que después de más de cuarenta años de vida democrática con varias alternancias en el poder y un sistema consolidado donde la figura del Rey mantiene incólume su popularidad, ahora con su hijo Felipe VI y próximamente con la Princesa de Asturias que reinará como Leonor I, como acabamos de ver recientemente en su jura de la Constitución Española al cumplir la mayoría de edad.
Al cabo de más de cuatro décadas es tiempo ya de construir esas líneas teóricas de esta Monarquía parlamentaria porque existe el peligro y quizás también la tentación de situarla -en continuidad de la anterior etapa de su evolución- como Monarquía constitucional. Un signo que confirma esos augurios es que las viejas críticas republicanas se siguen aplicando a nuestra Monarquía parlamentaria.
Así se acusa de su carácter no elegido -y siguiendo esas críticas- no democrático y que la sucesión se produzca en el interior de una familia, en este caso la Familia Real, sin ninguna intervención popular. También se afirma que es una institución cara y poco transparente. Incluso esos sectores en el mejor de los casos, conceden que el Rey Padre ya cumplió un papel decisivo en la instauración de la democracia y en la elaboración de la vigente Constitución para sostener a continuación que quizás sea bueno ya restablecer la República. Incluso hemos oído muchas veces a defensores sinceros de la Constitución Española decir que han sido juancarlistas pero no monárquicos.

Aunque se trata de sectores muy minoritarios que no se pueden identificar con otros peor intencionados que hacen la crítica desde el populismo y la extrema izquierda; que no pueden soportar el constante y sincero apoyo de nuestros actuales Reyes -padre e hijo- a la Constitución Española y a la democracia; habiendo abortado dos golpes de estado -uno cada uno- intentados, respectivamente, por los militares nostálgicos de Franco y los separatistas catalanes ultrarradicales.
También son reprochables y muy minoritarias las críticas consistentes en quemar fotos del Rey, amparándose en una particular y torticera interpretación en el ámbito de la libertad de expresión aunque más bien entran de lleno en el límite del claro y presente peligro de provocar violencia. La crítica a la monarquía es lícita siempre que se haga desde la racionalidad y no desde la violencia real o posible.
Si se parte de una realidad sociológica donde el Rey y la Monarquía ocupan los primeros lugares en la aceptación pública procede preguntarse si existen unos rasgos de esta institución que la hacen diferente de las anteriores. ¿ Es posible mantener una crítica republicana contra esta nueva forma de monarquía ?.

La Monarquía parlamentaria tiene diferencias esenciales con la Monarquía constitucional y mucho más con las monarquías preliberales de carácter absoluto. En este caso, el Rey no es poder del Estado, ni titular de la soberanía popular sino solo el supremo órgano de representación que expresa en su figura la unidad y la permanencia del Estado. Por eso no le son de aplicación las críticas tradicionales republicanas que están fuera de lugar al referirse siempre a una monarquía que compartía soberanía y prerrogativas con los poderes democráticos.
Concluir de esta situación que entonces la monarquía es inútil es igualmente incierto porque cumple un papel moderador y de consejo decisivo y que con su prestigio incrementa la repercusión de España en las relaciones internacionales y con los países de Hispanoamérica.
El valor de la Monarquía parlamentaria, se apoya en tres grandes pilares racionales y efectivos de la Corona española, en sus titulares y en sus sucesores. En primer lugar, hay que señalar su origen democrático que establece su legitimidad de comienzo y que se complementa con la histórica figura de don Juan Carlos y en su continuidad con su hijo el actual Rey Felipe VI y su nieta la Princesa de Asturias y futura Reina, Leonor I.

El referéndum constitucional de 6 de diciembre de 1978 produjo esa aprobación democrática de la forma política del Estado español. Además, la legitimidad fáctica se expresa también por su contribución decisiva para que fuera posible la vuelta a la legalidad democrática, renunciando a ser un poder del Estado; favoreciendo la realización de unas elecciones libres y contribuyendo a las deliberaciones libres en las Cortes Generales hasta alcanzar la aprobación de la Constitución actual.
También, su papel decisivo en la recuperación de las prerrogativas que los poderes del Estado -secuestrados en el Congreso de los Diputados- no podían ejercer en el frustrado golpe de Estado de 28 de febrero de 1981; evitando la catástrofe que hubiera supuesto su triunfo aunque solo hubiera sido coyuntural. E igualmente su hijo, Felipe VI defendiendo el orden constitucional ante la insurrección del gobierno regional catalán de septiembre y octubre de 2017, declarando unilateralmente la República Catalana y obligando al Gobierno de la Nación a aplicar el artículo 155 de la Constitución.
En segundo lugar, la legitimidad de ejercicio se afirma y se consolida con la vieja idea del filósofo francés Montesquieu, del principio del honor que caracterizaba a la monarquía, expresado en su Espíritu de las Leyes. Naturalmente, tiene un sentido distinto al que estableció el barón de la Bréde. Hoy el honor de la monarquía supone la lealtad y el respeto a la Constitución y a los principios democráticos que la inspiran. Esa es la virtud central de un Rey en una Monarquía parlamentaria. No es necesario elecciones periódicas para ratificar el ejercicio legítimo de su elección. Basta con la lealtad y el desarrollo de sus funciones de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico después del respaldo popular inicial.

Finalmente y en tercer lugar, el ejercicio normal de sus competencias favorece la continuidad de las instituciones y esa función de expresar la unidad y la permanencia del Estado. La neutralidad de su magistratura por encima de los sectores políticos y de los Gobiernos que puedan llegar sucesivamente es garantía de estabilidad y respeto a esa parte de la ética de la cosa pública basada en valores, principios y derechos e instituciones y procedimientos que configuran las reglas del juego.
La Corona Española está por encima y es garantía del pluralismo político, creando un espacio libre por donde todos pueden circular con la fuerza legítima que otorga en cada momento el principio de las mayorías. Al carecer de prerrogativa no compite, no puede crear conflictos con otros poderes como ocurre en las repúblicas cuando concurren una Jefatura del Estado elegida por sufragio universal y un Presidente del Gobierno elegido desde una mayoría parlamentaria sobre todo cuando las dos figuras pertenecen a diferentes partidos políticos.
La Monarquía parlamentaria española es una institución tranquila donde se practica el respeto a la soberanía popular y al principio de las mayorías que expresan formalmente las decisiones tomadas en el Parlamento, en el Gobierno y en el Poder Judicial. Lo que le permite moderar y arbitrar desde su posición de preeminencia el funcionamiento normal de las instituciones. Es una institución que deberemos de mantener, apoyar y respetar porque impulsa y profundiza la tranquilidad ordinaria que es condición esencial de una sociedad política bien ordenada.
Estoy totalmente de acuerdo, con tu magistral artículo, enhorabuena , por la magnífica exposición, don Juan, por ello, quieren cargarse la monarquía,?para a su vez la Constitución Española de 1978, -que recuerdo- firmamos y avalamos todos, y nos va fenomenal para que fuerzas retrógradas de la izquierda, que en su día firmaron, la quieran ahora abortar y anular, con un referéndum República o Monarquía, pero si la piden una minoría, me pregunto vamos aceptar un chantaje de grupos separatistas y antipatrioticas,? Gracias al Rey Don Juan Carlos conseguimos gratis todo el petróleo que hizo falta de las embajadas árabes monárquicas del Golfo Pérsico, siendo el mejor embajador de España y jefe del Estado español, como tuvo que reconocer ante su fracaso de Felipe González en su viaje presidencial, los jeques árabes, le dijeron, que ellos , solo hablaban con el jefe del Estado español, en la figura del Rey, don Juan Carlos, ahora Rey Emérito, representado por su hijo , Don Felipe VI Rey de España, y mañana, por la infanta doña Leonor, futura Reina de España, por la Gloria De Dios. Amén.
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Gracias por tu comentario, Juan. Un abrazo.
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