El pasado día 12 de mayo, entró en vigor la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad dependiente del Ministerio del Interior por la que se dispone que a partir de ahora no será sancionable drogarse en un coche que esté estacionado, ni intervenirle sustancia estupefaciente alguna -salvo la destinada al tráfico- lo que está suponiendo una inseguridad jurídica muy grande para los distintos Cuerpos Policiales encagados de su aplicación. Una norma que ha generado una oleada de críticas entre los propios agentes y que no está exenta de polémica
Los responsables de las principales asociaciones policiales han mostrado su desacuerdo con esta orden porque manifiestan que se ha establecido este criterio de actuación de manera errónea aunque haya sido atendiendo a distintas sentencias del Tribunal Supremo que reconocen como esfera de privacidad el interior de un automóvil a pesar de que el Ministerio sabe que la vigente Ley de Seguridad Ciudadana solo contempla sanciones que pueden llegar hasta los 30.000 euros cuando se trata de vehículos colectivos ( autobuses, trenes, tranvías, ferrys… ) o también puede ser un delito contra la seguridad vial cuando el coche se encuentre en marcha.
Una de las dudas que se plantean es que se está equiparando lo que se pueda hacer en una caravana ( la parte destinada a vivienda ) a cualquier vehículo que se encuentre aparcado por ejemplo en la puerta de un colegio mientras sus ocupantes están drogándose. También que parece una relajación en la imposición de sanciones que limita la capacidad de intervención de los agentes y que va en detrimento de la seguridad ciudadana.

Es opinión generalizada de los integrantes de la unidades de patrullaje que son los que asumen la mayoría de las aprehensiones del tráfico de sustancias estupefacientes en las calles y lugares públicos que esta Instrucción es una imprudencia porque se va a tomar como un debilitamiento legal que potencia el consumo en la vía pública de cualquier clase de droga.
Y va en detrimento de la seguridad ciudadana porque reduce la capacidad de actuación de los agentes en aquellas zonas que son habituales para trapicheo ( pequeño tráfico ) de drogas especialmente frecuentadas por menores. Además de generar inseguridad jurídica en la intervenciones que podrían enfrentarse a denuncias o infracciones disciplinarias aunque sus actuaciones estén perfectamente justificadas.
Otra de las interpretaciones como irresponsable de esta orden es que parece que se está dando amparo, en muchas ocasiones, a la preparación para la comisión de un delito, específicamente el de conducir un vehículo a motor bajo la influencia de algún tipo de droga. Aunque se quiere asemejar la cavidad de un vehículo con un domicilio hay que diferenciar que el coche se encuentra en una zona utilizada por un grupo indeterminado de usuarios en los que siempre aparecen jóvenes.

Es creencia generalizada entre los diversos Cuerpos policiales que se está haciendo un flaco favor a la lucha contra el tráfico y consumo de drogas callejero con este tipo de normas que complican su trabajo ordinario. También que supone un grave error en política de seguridad al garantizar la impunidad en la tenencia y consumo de sustancias ilícitas en el interior de vehiculos particulares estacionados.
También es que la interpretación tan extensiva que ha hecho el Ministerior del Interior respecto de lo que debe de considerarse y asemejarse a domicilio, no se ajusta al marco legal, ni a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Lo que lleva a una profunda preocupación e inquietud que va a tener efectos contraproducentes en la labor diaria de los agentes y en el mantenimiento de la seguridad de los ciudadanos.
Lo que sí parece claro es que de la simple lectura de la Instrucción se concluye que en la Secretaría de Estado se confunden en la explicación de las distintas sentencias judiciales que afectan a este asunto pero si reconocen que el vehículo es una especie de espacio privado solo cuando está estacionado, no cuando circula. Estas dudas se trasladan también al terreno operativo para ver cuando se trata de una infracción y cuando no.

Se va a dar la paradoja de que cuando se registre un vehículo aparcado y se observe tenencia o consumo de droga no podrá denunciar a sus ocupantes pero si unos minutos después ese mismo vehículo comienza a circular entonces si podrá volver a registrarlo y denunciarlo si encuentra algún tipo de estupefaciente. Sí, en cambio se podría sancionar si salen del vehículo o van simplemente caminando.
Al final, reglas como esta están normalizando el consumo de drogas en la vía pública y facilitando su acceso, dificultando el trabajo de los agentes y de otros organismos existentes para la prevención y tratamiento de los drogodependientes. No estaría de más una revisión de esta Instrucción que evite todas las dudas y lecturas que se están dando para que se cuenten con las herramientas necesarias para proteger a los ciudadanos y la seguridad de las calles.
Por otro lado, este asunto ya está dando lugar a chanza y algunos agentes están compartiendo en redes sociales distintos memes en los que se ve a policías impasibles ante gente drogádose dentro de un automóvil.



































