Desde el pasado mes de febrero, en el Ministerio de Justicia español se está realizando una revisión exhaustiva de los miles de expedientes administrativos que han permitido adquirir la nacionalidad española a otros tantos extranjeros. La razón de ello es bastante sencilla: el enorme aumento de las solicitudes de nacionalidad en los últimos años, especialmente los que se acogieron a las siguientes posibilidades: por residencia, por opción o por carta de naturaleza. Una muestra del importante fraude que se haya podido cometer es la preocupación que está generando entre quienes han accedido recientemente a este derecho como los procedentes de Marruecos, Venezuela y Colombia.
Para conseguir la nacionalidad española por residencia se requiere una estancia legal y continuada en España por un período de tiempo determinado: 10 años con carácter general, 5 para los refugiados y dos para los hispanoamericanos. Carecer de antecedentes penales y en algunos casos pruebas de conocimiento del idioma y cultura española. Por opción es para personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España y por último, por carta de naturaleza, es otorgada discrecionalmente por el Gobierno de la Nación tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
El Gobierno, ha reconocido que se está procediendo a esta inspección masiva para comprobar si en la documentación recibida hay algún tipo de falsedades, incumplimiento de los requisitos necesarios o irregularidades en la documentación presentada. Durante el año 2.024, un total de 252.476 extranjeros residentes en España adquirieron la nacionalidad española, esta cifra supuso un aumento del 5,1% rspecto al año anterior. El número de las concedidas en 2.023 ya asustaba porque se dieron a más de 240.000 extranjeros, un aumento del 32,3% respecto del año precedente. En 2.022, un total de 181.581 consiguieron la nacionalidad que supone un aumento del 26,1% respecto del año previo..
En los casos en lo que se detecte algún tipo de trampa, la normativa actual ya contempla la posibilidad de revocar la concesión de la nacionalidad. Ese sería el caso de cuando se haya mantenido la nacionalidad anterior sin que hubiera razón legal alguna como convenio de doble nacionalidad con el país originario del solicitante.

También haber participado en actividades contrarias a los intereses de España. Esto incluye el ingreso en el servicio militar o la aceptación de un cargo político en un Estado extranjero sin autorización del Gobierno español y el ocultamiento de información que pudiera afectar al conjunto de documentos necesarios.
El Ministerio de Justicia ha hecho hincapié en que la pérdida de la nacionalidad no se hará de manera automática sino que se realizará a través del correspondiente expediente administrativo donde los afectados podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas antes de su resolución final. Aquellos extranjeros que pierdan la nacionalidad española por alguno de los motivos mencionados, tendrán la posibilidad de recuperarla siempre que cumplan con los requisitos necesarios para ello.
El deseo de ser español por parte de cuaquier extranjero obedece a un doble interés: poder residir y circular sin limitaciones por cualquier parte del territorio nacional sin tener que renovar periódicamente una verdadera montaña de documentos, tener que pagar para conseguir una cita presencial en la correspondiente Oficina de Extranjería para entregarlos y meses de demora llenos de incertidumbre a la espera de la correspodiente resolución.

Y conseguir el pasaporte español algo que los nacionales no estimamos porque lo conseguimos con facilidad, desconociendo que es uno de los más importantes del mundo porque con él se puede ir a todo el planeta ( 189 países ) sin necesidad de tener que pedir un visado previo, lo que refleja su valor y alta solvencia. Sin olvidar la facilidad de movimientos para circular o residir líbremente en cualquiera de los 27 países que forman la Unión Europea, como ciudadano comunitario y destino emigratorio de habitantes de todas las partes del mundo.

































