En el Antiguo Régimen, a la altura del siglo XVII, la justicia española tenía graves problemas para resolver la cantidad de delitos que llegaban a su conocimiento que no eran todos los cometidos ya que no había obligación de denunciarlos y la mayoría de ellos quedaban impunes. Su resolución se limitaba a los sorprendidos in fraganti y a aquellos en los que los confidentes daban el nombre de sus autores.
La insuficiencia de recursos en todos sus órdenes fueran humanos o técnicos, motivó el empleo de unos elementos auxiliares fuertemente denostados por la literatura picaresca de la época: los soplones. La gran mayoría de ellos eran unos vividores, jugadores a dos barajas porque trabajaban igualmente para los alguaciles y para los delincuentes. El oficio estaba remunerado con la tercera parte de la pena pecuniaria ( condena en dinero ) y tenían derecho a permanecer en el anonimato durante todo el proceso judicial.
Los métodos de actuación de la justicia eran, en muchas ocasiones, arbitrarios y sumamente injustos. Mucha culpa de ello la tenía la orden que disponía que los alcaldes y los alguaciles serían responsables de los delitos que se cometieran en su demarcación territorial.

Las rondas nocturnas eran poco menos que inútiles. Se daba con demasiada frecuencia el caso de alguaciles que tenían que salir huyendo ante la resistencia y fiereza de aquellos a los que iban a detener, siendo los soldados los especialmente peligrosos.
Se debe de tener en cuenta la corrupción tremenda en que degeneró la venta de oficios, a los que no escaparon ni siquiera la vigilancia y custodia de los presos. Todo ello hizo que la justicia además de ineficaz fuera temida hasta el paroxismo por el ciudadano de a pie.
Hay que llegar hasta el siglo XVIII y la investigación criminal en el Antiguo Régimen seguía siendo inexistente ya que la confesión era la prueba reina, la única con carácter de evidencia que admitía la legislación de su tiempo. La declaración era la prueba principal y casi exclusiva y su importancia convertía a su vez en fundamental al interrogatorio judicial.

Si el sospechoso reconocía su delito sin más, se le aplicaba la pena que le correspondía y se terminaba el proceso. Pero si por el contrario, no aceptaba su participación en los hechos que se le imputaban, entonces empezaba el ritual del tormento. Este consistía en tres etapas: en la primera, se le enseñaban los instrumentos que se iban a usar; en la segunda, en una aplicación suave y corta de los mismos; y en la tercera, se utilizaba de manera dosificada hasta que se lograra su confesión.
Si bien esta forma de utilizar la tortura era habitual en España, también tenía un problema adicional consistente en que si el sospechoso no mantenía eso mismo después era un indicio de inocencia. Lo que llevó a los jueces a graduar el dolor físico para intentar evitar que el sospechoso muriera en el curso de su empleo.
El problema sobrevino más tarde, durante el siglo XVIII, cuando se fue abandonando el uso de este suplicio, dejando de ser habitual a mediados de este siglo. Entonces se comenzó a precisar la acumulación de pruebas para poder condenar al acusado.

Curiosamente, fue en esa época cuando influyeron simultáneamente varios factores como el crecimiento demográfico de la población; el motín de Esquilache (1766) y sus consecuencias; y posteriormente, la expansión de las ideas de la Revolución Francesa (1789). Y para pensar y planear un sistema preventivo de la delincuencia basado, fundamentalmente, en el control de la población, lo que se conocería como el llamado libro de matrículas, ( padrón municipal ) cuya confección se encargó a los alcaldes de barrio y donde se anotaba el domicilio de cada vecino.
En aquel tiempo, los delitos más frecuentes eran los hurtos y los robos en domicilios y despoblados. La pena era de muerte en la horca pero precisamente por su extrema dureza, apenas se usó. En cuanto a los grupos criminógenos más destacados estaban : por un lado, los vagos y mendigos, contra quienes existió una abundante legislación; y los bandoleros y contrabandistas, que representaban a la delincuencia organizada de la época, sumamente peligrosa porque normalmente se enfrentaban con las armas a quienes intentaran obstaculizar la comisión de sus delitos.
La ineficacia de la legislación era patente como lo prueba su propia repetición y la gravedad de las penas que se contemplaban en ella pero que luego los jueces no se atrevían a imponer por considerarlas excesivamente duras, entrándose así en un círculo vicioso. Otra causa importante era la discontinuidad en la administración de la justicia.