LA DECEPCIÓN POLICIAL ANTE LAS «NUEVAS» INSTRUCCIONES PARA DESALOJAR A LOS «OKUPAS».

Este verano, la atención informativa -especialmente las televisiones- han puesto su punto de mira en la ocupación de viviendas. La consecuencia ha sido la esperada : gran alarma social. Hay dos vías para comprobar estas informaciones y son : los datos y el análisis de los expertos. Ambas indican que los temores no están del todo fundados.

Las cifras del Ministerio de Interior muestran un repunte reciente en las denuncias de las ocupaciones de inmuebles. Así, en los primeros seis meses de este año 2.020, hubo 7.500 denuncias, frente a las 7.093 del año pasado, en igual período de tiempo. Y si en todo el año 2.019 fueron 14.621, en 2.018 fueron 12.214. A la vista de estos datos, la sensación de alarma es infundada. Los expertos indican que, estas cifras hay que aceptarlas como normales en situaciones de crisis como la que estamos viviendo.

Las viviendas que utilizamos en nuestra vida normal, tales como el domicilio habitual, la casa de la playa o de la sierra o del pueblo y que por lo tanto están a nuestra disposición, constituyen domicilio y cualquier extraño que entre en ellas -por la vía que fuere- con la intención de permanecer en su interior, está cometiendo un delito de allanamiento de morada, penado con prisión y puede ser desalojado por su legítimo propietario o por la Policía, sin que sea necesario autorización judicial alguna porque está perpetrando un delito flagrante ( entra y se queda ).

No hay que guardar ningún plazo de tiempo y se puede hacer -si fuera necesario- empleando la fuerza mínima indispensable. Si lo hace el propietario, podría estar incurriendo en un delito leve de la realización arbitraria del propio derecho -sancionado con multa- que podría considerarse justificado por la legítima defensa o en estado de necesidad, circunstancias ambas eximentes en el vigente Código Penal.. También el desalojo lo puede hacer la Policía porque no existe plazo alguno marcado por Ley. Además se llevarían detenidos a los ocupantes, que pasarían a disposición judicial.

Cuál es la diferencia entre un allanamiento de morada y una okupación?

Otra cosa es cuando se ocupa una casa que lleva tiempo deshabitada -incluso años, sin que aparezca nadie por allí- en la que no viviera nadie de forma permanente, ni por temporadas, ni por vacaciones. O en pisos en construcción o terminados y no entregados aún a sus propietarios. En este caso, el ocupante habría incurrido en un delito de usurpación, que no tiene pena de prisión sino de multa.

Aquí la actuación policial es más cautelosa porque lo que está en juego no es el domicilio de nadie, sino la propiedad de un inmueble vacío. Por eso, quién la acredite debe de acudir a la vía judicial para dirimir su derecho. Lo normal es que el juez dé la razón al propietario pero tras un proceso que puede incluir la intervención de los servicios sociales para analizar la situación familiar de los ocupantes, especialmente si tienen hijos menores. La mayoría de las ocupaciones denunciadas son como esta última y las víctimas suelen ser entidades bancarias o financieras y entonces no estarían ocupando una vivienda sino un inmueble. Lo que no entra en el concepto de ocupación son los inquilinos morosos, los que por una razón u otra dejan de pagar el alquiler o los gastos de mantenimiento ( agua, luz, gas,…).

Los conceptos jurídicos mencionados hasta ahora, son todos ellos bienes amparados por nuestra legislación ya que vivimos en un Estado de Derecho. Los delitos de allanamiento de morada y usurpación siempre han estado recogidos en nuestro Código Penal y los derechos de propiedad y posesión están protegidos en el Código Civil; pero entonces : ¿ que es lo que está pasando ?. Pues que nuestro sistema jurídico es tan garantista que no toma decisiones drásticas cuando pueda existir un derecho, por mínimo que sea.

Por eso, todos los Cuerpos Policiales consideran esencial disponer de normas establecidas -a ser posible- por la Fiscalía General del Estado ( que con su titular actual es más del Gobierno, cada día que pasa ) para que sean comunes en toda España y así poder garantizar sus operaciones en este campo. Una unificación de criterios para hacer frente a este fenómeno que cada vez preocupa más a la ciudadanía y no tener que responder por ello -encima- ante los tribunales de justicia. Hasta ahora, se carecía de instrucciones comunes tanto para los fiscales territoriales, como para los protocolos policiales.

Fotogalería: Desalojo de la casa ocupada de la plaza de España

Las numerosas quejas de la población y de los Policías, unido a una creciente demanda social que se ha traducido en un aumento de denuncias y en la aparición de patrullas vecinales y empresas privadas que ejercen labores cuasi policiales; han forzado que la Fiscalía General del Estado dictara una Instrucción para que todos los Fiscales del territorio nacional trataran con el mismo criterio el fenómeno de la ocupación, sin abordar ningún cambio legislativo. Ordenando que se inste al juez la medida cautelar de desalojo, – bien por allanamiento de morada, bien por usurpación-; siempre que se cumpla una batería de medidas, entre las que destaca la denuncia previa y la acreditación de la propiedad. Esta posibilidad no afecta a las viviendas de entidades bancarias o financieras, salvo que concurran otras circunstancias excepcionales.

Tras esta nueva Instrucción, el Ministerio de Interior puso en marcha un nuevo protocolo de actuación policial para tratar de agilizar el desalojo de ocupantes de inmuebles. La novedad principal es que se elimina el plazo de 48 horas ( que se utiliza en la jurisdicción civil ) para proceder a la expulsión de los usurpadores, sin establecer ningún otro para que el propietario recupere lo que es suyo.

Si se trata de un delito flagrante de allanamiento de morada, se podrá desalojar a los intrusos y proceder a su detención, sin tener que pedir autorización judicial. Si se trata de un delito de usurpación y no es flagrante, habrá que solicitar el desalojo al juez. También menciona un refuerzo en la investigación de las mafias de la ocupación o los delitos conexos que, -aparecen en ocasiones-, como la defraudación del fluido eléctrico o las coacciones al resto de vecinos.

Esta disposición policial está firmada por el Secretario de Estado de Seguridad y se denomina Actuación de las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado en la ocupación ilegal de inmuebles. Se trata de una Instrucción de obligado cumplimiento, fechada el pasado 17 de septiembre, un día después de la de la Fiscalía General del Estado.

Interior lanza un nuevo protocolo de actuación policial para agilizar el  desalojo de los okupas

Ambas Instrucciones han decepcionado -profundamente- a los profesionales policiales y las han cuestionado por ineficaces porque no solucionan el problema existente. El sindicato JUPOL, ( Justicia Policial ) del Cuerpo Nacional de Policía, ha calificado de venta de humo las dos Instrucciones y que no aportan nada a la operativa policial, pretendiendo con ello maquillar la inacción del Gobierno de la Nación. Desde otro sindicato policial, el SUP, ( Sindicato Unificado de la Policía ), se pide endurecer las normas actuales, especialmente las relativas a la usurpación, coincidiendo con las propuestas formuladas en el Congreso de los Diputados, por los grupos políticos PP, Ciudadanos y Vox, todas ellas rechazadas por la mayoría parlamentaria actual y que propició la formación de este Gobierno central. Y el sindicato de la Guardia Civil AUGC ( Asociación Unificada de Guardias Civiles ), lamenta que no se aclaran las dudas con las que se encuentran los agentes en estas actuaciones operativas.

19 comentarios sobre “LA DECEPCIÓN POLICIAL ANTE LAS «NUEVAS» INSTRUCCIONES PARA DESALOJAR A LOS «OKUPAS».

  1. El asunto de los okupas ante las nuevas disposiciones,no solo decepciona a la policía sino también a los ciudadanos. La Constitución española garantiza un puesto de trabajo, y una vivienda digna, el problema deriva a Asuntos Sociales de cada Ayuntamiento.

    El ciudadano que tiene una vivienda, debe haber leyes por el gobierno de turno, que garantice el derecho a la propiedad, que no debe apropiarse los okupas, sus problemas deben solucionarlo Asuntos Sociales del Ayuntamiento de cada comunidad autónoma, y no derivarlo al ciudadano que no tiene culpa alguna.

    Parece ser, que la Comunidad Autónoma Región de Murcia, ha sacado una Ley antiocupa modelo en España, desalojo inmediato, sanción económica de elevado costo.

    La justica es muy lenta, una vivienda okupa puede tardar dos años y medio en desalojarla, a no ser en las 24 horas de ocuparla se denuncie a la Policía que es cuando puede entrar y desalojarlos, en caso contrario, tienen las manos atadas, que parece que algunos partidos, están a favor de los okupas y de esto se aprovechan , que tienen las mafias, manuales de instrucción, con todos los resortes legales, abogados de oficio gratis, una parafernalia jurídica que parece estar en favor del okupa, más que del verdadero propietario de la vivienda.

    Una cosa distinta, son lo que se llama inmuebles, viviendas vacias de las Cajas de Ahorros y Bancos, hay un mercado inmobiliario de un millón o dos millones de viviendas vacias, que deberían tener un alquiler social, para que pudieran ocuparlos los ciudadanos necesitados, pero aún asi no es excusa de invadir ilegalmente una propiedad que ampara la Ley de Protección a la Propiedad, el Código Civil y Penal, la Ley Enjuiciamiento Civil y o/penal, al caso.

    Hay empresas, especializadas en desocupar viviendas okupas, las hay en la Región de Murcia, yo no voy hacer propaganda,se localizan las redes sociales, hay un abanico de estas empresas que por 2.OOO o 3.OOO euros te la
    desocupan ipso facto en un tiempo récord, sin tener que acudir a la Justicia,que tarde DOS AÑOS. Claro esto puede ser, también ilegal, el ciudadano que tenga una propiedad okupada, tiene que hacer números, y tiene que tomar una decisión, el problema es si es legal o ilegal. Por tanto, tienen que haber mejores leyes para actuar
    en estas situaciones que se implique la sociedad, y Asuntos Sociales.

    Encima, no puedes ponerle la mano encima, salvo en defensa propia, a esta gente, pues te la buscas con la Justicia, no pasa como en Norteamérica, quién entra en una vivienda se expone a que le peguen un trabucazo.

    Los partidos politicos y gobiernos de turno, deben legislar para solucionar este gravísimo problema de los okupas
    y propietarios de vivienda, de lo contrario, esto será la Ley de la Selva. Del más fuerte.

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    1. Que la denominada OKUPACIÓN está adquiriendo una evidente alarma social que no ceja con el paso del tiempo, es un problema que a nuestra autoridades parece no preocuparles. La Razón principal es que sus precursores están en el mismo Gobierno socialcomunista. Es raro encontrarse con alguien de Podemos que no haya arengado, propiciado y extendido este fenómeno, con el que además han conseguido bastante rédito electoral. Varios de ellos ya han sido condenados y otros muchos están en situación de investigados. También constituyeron todos los comités antidesahucios a nivel nacional y se enfrentaron a la Policía y a la justicia para cuando procedían los desalojos e impedirlos.
      Que los comunistas se hayan posicionado a favor de los okupas -antes a pie de obra y ahora en los despachos- no es más que la aplicación de uno de los principales objetivos de su doctrina: combatir LA PROPIEDAD PRIVADA bajo el disfraz de la vulnerabilidad. Prueba de ello es que estando amparado este derecho en nuestra Constitución, miles de personas están desprotegidas entre la pasividad gubernativa y el colapso judicial. Ahora, al menos se ha conseguido -gracias a la presión televisiva- aclarar los conceptos ( que ya se sabían ) y la unidad de criterio de la fiscalía ( lo que no es poco ). La queja policial va más por no haber aprovechado el momento para tomar medidas contundentes como pedía la derecha política en su conjunto -cosa bastante rara- que por recordar normas que se incumplían sistemáticamente.
      Gracias Juan por tu comentario Un abrazo

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    2. No creo que esa ley «antiocupas» de la CA de Murcia pueda aplicarse…no he oído hablar de ello ni creo que una CA pueda legislar contraviniendo una ley mas general–orgánica creo que se dice–a del conjunto del país….

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      1. La normativa que acaba de crear la Comunidad Murciana es de carácter administrativo y complementaria de las leyes penales nacionales. Ha sido consensuada con el poder judicial regional y con objetivo de mediación para acabar con el colapso judicial. En teoría a mi me parece una buena idea de carácter secundario y puede ayudar a aliviar el fenómeno evitando la relación judicial. El tiempo dirá si ha sido un acierto o no.
        Gracias por tu comentario, José Manuel. Saludos.

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  2. Hola, buenas tardes.
    Para empezar, me extraña la decepción de la Policía en este asunto. ¿Alguien con mente pensante se podía esperar alguna acción eficaz contra esta situación–absurda e incomprensible por la casi totalidad de los países de la UE o del mundo occidental–por parte de la fiscal general del Estado, la Sra Delgado (hoy mas popularmente conocida como «la novia de Garzón»)? Yo no, desde luego. Recuerdo un conocido representante del CNP en une cadena televisiva eufórico felicitándose por la nueva «instrucción» que, según él, iba a solucionar–casi totalmente–el problema…aún lo recuerdo bien: me entró una enorme carcajada. Los hechos, parece ser, que lo corroboran. Era evidente que se pretendía hacer era un mero «lavado de imagen» de cara a la opinión pública.
    Una duda respecto a las «famosas» 48 horas de las que hablas: Eso figura en la legislación vigente? Es un mínimo para actuar, después de ese plazo, dentro de la legalidad o es un máximo para facilitar el desalojo? No queda aclarado en la crónica.
    Por último, querido Juan, un inciso respecto a la manida–y falsaria– expresión de «Estado de Derecho» al que aludes (quiero entender que sin segundas intenciones, sin ironía): Todos los Estados del mundo, sin excepción, se auto proclaman así, y de hecho lo son; la cuestión es que hay «Derechos» muy diferentes, unos mejores y otros peores. Aquí, creo, estamos mas bien en un lugar intermedio–mal que nos pese a algunos– muy lejos de los mejores, que ya sabemos todos quienes son, no hace falta recordarlos.
    Saludos

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    1. Lo que nuestro querido Gobierno socialcomunista ha pretendido con estas dos Instrucciones, una policial y otra judicial, es recordar la legislación aplicable a estos casos -que lleva años vigente- pero que con la pasividad de unos y otros nos ha llevado a esta situación de alarma y desvergüenza. Los delincuentes exigiendo sus derechos a una vivienda digna y los propietarios desamparados y enfadados. Ha sido una operación de «maquillaje » con total descaro, para tapar bocas, como ha denunciado uno de los sindicatos policiales. Y se ha desaprovechado la ocasión para reforzar la actuación policial-sobre todo- por su inmediatez.
      Referente a los plazos, en el cuarto párrafo de mi artículo afirmo de manera inequívoca que no hay que guardar ningún plazo para proceder a desalojar a los okupantes y proceder -incluso a su detención-. Este criterio se confirma en la Instrucción confeccionada por la Fiscalía General del … Gobierno y que menciono en el párrafo nueve de este artículo. El límite de 48 horas lo cito en el párrafo diez y lo recojo de la Instrucción Policial ( que no tenía que hacerlo porque no había otra Instrucción anterior que lo estableciera ) que lo menciona como práctica habitual que estaba haciendo la Policía en los casos en los que la propiedad no estaba clara, como era el caso de los bancos. El lío razonable por otro lado, de todo esto viene porque hay dos vías para denunciar a los okupas.: la penal y la civil. La primera es más dura pero su duración es mayor y la civil, que es mas rápida, sí exige ese plazo, (es una medida que estableció el PP, en 2015 y entonces se denominó «desalojo exprés» y que teóricamente permite la expulsión de los okupantes en los casos de usurpación, en una semana pero que el colapso judicial no resuelve hasta pasados cuatro o cinco meses, según juzgado y provincia ). Si a esto le añades el criterio de los abogados de llevar a sus clientes por la vía civil dado que era la más rápìda y la falta de unidad de opinión judicial ya la confusión es total. Por eso me he animado a escribir sobre este tema, en mi deseo de divulgación. Otra cosa es que lo consiga, como parece que ha pasado contigo.
      Gracias por tu comentario, José Manuel. Un abrazo.

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      1. Mi duda respecto a esas 48 horas ( o una semana, según parece) era justamente, en cierta forma, en sentido contrario, ya que un conocido me dijo que, en caso de una ocupación, se puede desalojar con mas facilidad y contundencia por parte de la policía en caso de que no hubiese transcurrido mas de 48 horas desde la ocupación; que en caso de llevar los «ocupas» mas tiempo en la vivienda, la cosa se complica bastante pues adquieren ciertos «derechos»…por lo que veo, no parece que esto sea así. De todas formas, según parece, nada ha cambiado en el fondo–es decir, en la legislación– y en la forma…pues tampoco.

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  3. Siempre he dicho que en este país ser delincuente se convierte en una fuente de derechos (de toda índole), y ser víctima de un delito una fuente de problemas, también de toda clase. El sentido común desaparece, entramos en un boquete legal, y el sistema democrático naufraga al no ser patente el ESTADO DE DERECHO. La víctima pasa a un segundo plano, y el poder se preocupa en primer, segundo y tercer lugar, un día, un mes y un año, en los problemas del delincuente, y si no los hay se investiga hasta encontrarlos. El Gobierno (no solo el actual, que conste) se ve incapaz o rehúye la protección de los derechos y libertades de los españoles, tomando a la víctima como un SER PRIVILEGIADO que lo menos que debe hacer es mostrar solidaridad y empatía con el débil, con el desfavorecido. Quiere SOCIALIZAR LA CULPA, repartiendo la responsabilidad entre quienes componemos la sociedad, relativizando la real que solo corresponde al autor y a sus cómplices. Y quiere SOCIALIZAR LA PENA, que diluye o dulcifica hasta extremos ridículos. Y pongo un ejemplo: hace unos días se ha condenado a una señora (“viuda negra”) con altísima pena, por asesinato, cuando se trata de un hecho (a pesar de su extrema gravedad) ocasional. Y a unos pillos corruptos, también con penas que alcanzan los 50 años, cuando no han cometido delitos de terrorismo. Y, sin embargo, quienes atemorizan y hacen la vida imposible a legítimos propietarios de una vivienda, e incluso al vecindario, se llega al ridículo de reponerles en su rapiña y amenazar a la víctima con represalias legales si insiste en querer entrar en SU CASA. El mundo al revés. Pienso en la posibilidad de ser yo mismo la víctima de algo semejante, y no quiero ni pensar dónde voy a dar “el coz” cuando me pidan las escrituras, pero sí tengo clara la respuesta oral al funcionario judicial: “entra tú a cogerlas con las astas, si te deja el delincuente, ya que las escrituras están dentro”. Vamos, que no basta con preguntar al presidente de la comunidad, a los vecinos… o al propio chorizo.
    Siento de veras usar un lenguaje tabernario, pero cuando tiran piedras lo mejor, lo más justo y adecuado, es defenderse con adoquines. Un saludo, y enhorabuena por el artículo, sin duda muy bien expuesto.

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  4. Aclaradas dudas!!
    Después de tanta desinformación que escuchamos yo pensaba que si ocupaban tu vivienda fuera primera, segunda o la que fuera, era necesario el desalojo por parte del juez!!, y gracias a dios no es así!!

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    1. El objetivo fundamental de este blog -como sabes- es la divulgación de los problemas policiales y este de la «okupación» lleva meses abriendo telediarios. Por lo tanto era un tema que tenía que abordarlo, me pusiera como me pusiera. He querido esperar a que este Gobierno socialcomunista se pronunciara sobre este asunto- ha costado mucho y encima no ha pasado de un discreto maquillaje- No te olvides que Podemos ha propiciado, desarrollado y protegido este fenómeno desde el principio y ahora que están en el poder, han impedido la dureza necesaria por parte de la Policía y de la Justicia para acabar con este atropello jurídico. Pero se han conseguido dos cosas que yo considero importantes: más garantías policiales para su actuación ante estos casos y unidad de criterio nacional para Jueces y Fiscales, ya que cada uno de ellos interpretaba su trabajo de manera distinta. Algo es algo, Pero si se hubiese atendido la petición de la derecha política en su conjunto ( PP, Ciudadanos y Vox) las quejas policiales y el clamor de los ciudadanos, este cachondeo se hubiera parado en seco y los okupas empezarían a dejar los inmuebles de manera voluntaria y silenciosa.
      Gracias Leyre por tu comentario. Un beso.

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  5. Decepcionante sí. Personalmente, hace tiempo que dejé de creer en el sistema. Entre otras malas experiencias, he sido condenado a pagar una multa por un delito leve de coacción, por acompañar a un abuelo a su casa, con la pretensión de desalojar a unos huéspedes indeseables -OKUPAS- educadamente. Como resultado, nos denunciaron por robo, coacción, amenazas, uso de identidad falsa, e intento de violación ¿?-que posteriormente retiraron lo del intento de violación, quizás por considerar que pudiera oler a pútrido-.
    Durante el juicio, la jueza, empatizó con las denunciantes -dos féminas también-, siendo condenados sin presentar prueba alguna -como sucede en la violencia de género-,. Hace ya dos años y medio del caso y, a día de hoy, todavía siguen viviendo gratis.
    Resultaría curioso que, el socialismo-comunismo, que no es otra cosa que la criminalización de la propiedad privada y de la familia tradicional, legislara lo contrario; es decir, leyes en contra de su propia ideología. Vivimos en un mundo del revés, pero especialmente en España -o más bien lo poco que queda de ella-, el experimento social-ista, no encuentra verdaderos oponentes políticos por ajustarse éstos, a lo políticamente correcto. Alguien decidió hace mucho tiempo, qué era correcto en política, sin que nadie se opusiera. El resultado es que, todos los partidos del sistema trabajan a favor del gobierno mundial o los poderes fácticos del supracapitalismo o comunismo -QUE SON LO MISMO-, que no a favor del pueblo. Los parches son soluciones temporales condenados a fracasar en una carrera de fondo. A la vez, la confrontación nos mantiene distraídos para no conseguir ver el puzle completo, de los verdaderos objetivos globalistas. Enredados en la supervivencia del día a día, ninguno nos enteramos de mucho, no solo por la falta de tiempo y de energía, sino por la corruptela de los medios. Le pese a quien le pese, la propiedad privada así como la vida privada, murió en España, en el año 1978. En los países más avanzados, o supuestamente democráticos, curiosamente murió tras la segunda guerra mundial. Y, todos aquellos países que sufrieron la tragedia del comunismo hace ya un siglo, no solo eliminando la propiedad y la vida privada a favor de un Estado -propiedad privada de algunos- sino a todo disidente. P.D. Vox es disidencia controlada.

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    1. Comparto en líneas generales tu reflexión pero creo que no debemos perder la esperanza para que este fenómeno de la » okupación » tome alguna vez la dirección correcta. Con la campaña mediática de este verano se ha logrado obligar a este Gobierno a establecer no una, sino dos Instrucciones -de la Fiscalía y de Interior- para aclarar conceptos y garantizar la actuación policial. No es mucho pero sí bastante teniendo en cuenta que veníamos de un páramo desierto y con los Jueces y Fiscales campando cada uno a sus anchas. Con estas instrucciones las «okupaciones» bajarán a corto plazo y el horizonte se despejará. Lo lamentable y de ahí la queja policial, es que no se haya aprovechado la ocasión para ir más lejos como había solicitado toda la derecha política y ganar en eficacia.
      Muchas gracias por tu comentario, JuanGa. Un abrazo.

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    1. El objetivo principal de este blog es la divulgación de aquellos asuntos policiales más comunes y que el gran público desconoce, intentando informar para que el ciudadano medio sepa como tiene que desenvolverse en sus quehaceres diarios.
      Gracias por tu comentario, Pilar. Un saludo.

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